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TƍTULO I : DENOMINACIƓN, FINES Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIƓN

CAPITULO I:
ConstituciĆ³n y fines de la AsociaciĆ³n.

ArtĆ­culo uno

DenominaciĆ³n, Divisa, Lema y Sede.

Apartado 1
El 15 de Mayo de 1961, se constituyĆ³ en Barcelona la AsociaciĆ³n denominada International Police Association (I.P.A.) SecciĆ³n EspaƱola. Fue reconocida en el Congreso Mundial, celebrado en ParĆ­s en Marzo de 1962.
En la actualidad se encuentra regulada por los criterios que refleja la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto en el Articulo 22 de la ConstituciĆ³n.
Apartado 2
El emblema que se adopta es el de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION, con la divisa “SERVO PER AMIKECO”, expresiĆ³n en Esperanto que significa “SERVICIO POR AMISTAD”
El emblema de la I.P.A., estĆ” protegido por la Ley. Se permite su uso a la SecciĆ³n Nacional, a los Ɠrganos de gobierno que de ella dependen y a los asociados para su utilizaciĆ³n en la correspondencia y tarjetas de tipo personal.
Apartado 3
La Junta de la SecciĆ³n Nacional establecerĆ” la sede de la SecciĆ³n EspaƱola de I.P.A., siendo su Ć”mbito nacional y la extensiĆ³n internacional.

ArtĆ­culo dos

ConstituciĆ³n.

Apartado 1
La AsociaciĆ³n se regirĆ” conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y sus cinco Reglamentos anexos, carece totalmente de Ć”nimo de lucro, tiene personalidad jurĆ­dica propia y capacidad plena de obrar para administrar, disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
Apartado 2
EstarĆ” formada por Comunidades y Agrupaciones Locales compuestas por las personas referidas en el artĆ­culo 5 de los presentes Estatutos.
Apartado 3
La SecciĆ³n EspaƱola de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION estĆ” inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el nĆŗmero 8960, sin perjuicio de las inscripciones en las diferentes Comunidades AutĆ³nomas.

ArtĆ­culo tres

Constituyen los fines de esta AsociaciĆ³n:

Apartado 1
La INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (I.P.A.) – SecciĆ³n EspaƱola, es una asociaciĆ³n independiente cuya finalidad principal es la de favorecer el conocimiento mutuo y fomentar las relaciones humanas entre todos sus asociados, sin ningĆŗn tipo de distinciĆ³n, a fin de crear lazos de autĆ©ntica y verdadera amistad entre ellos, sus familiares y demĆ”s asociados de otras Secciones Nacionales.
La INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (I.P.A.) – SecciĆ³n EspaƱola, hace suyos los principios enunciados en la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos, proclamados en 1948 por las NACIONES UNIDAS, con vistas a fortalecer las relaciones culturales, los conocimientos generales y el intercambio de experiencias profesionales entre sus miembros.
Apartado 2
La INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (I.P.A.) – SecciĆ³n EspaƱola, para alcanzar sus fines primordiales y desarrollar eficazmente su gestiĆ³n se propone:
ā€¢ Agrupar al personal de la PolicĆ­a en situaciĆ³n de activo o jubilado, que voluntariamente lo solicite a fin de reforzar los sentimientos de amistad, cooperaciĆ³n y ayuda.
ā€¢ Favorecer los encuentros personales a travĆ©s del intercambio de personas, correspondencia y coleccionismo de objetos policiales.
ā€¢ Desarrollar actividades culturales, favoreciendo el intercambio de experiencias, encaminadas a ampliar y perfeccionar los conocimientos profesionales.
ā€¢ Promover, fomentar e impulsar el respeto a la Ley y el Orden.
ā€¢ Alentar y estimular la preparaciĆ³n y capacitaciĆ³n profesional para mejorar el servicio de la PolicĆ­a, aumentar su prestigio y mejorar las relaciones entre la PolicĆ­a y el resto de los ciudadanos.
ā€¢ Promover los intercambios y encuentros Nacionales e Internacionales de asociados con la finalidad de reforzar el espĆ­ritu de tolerancia y el entendimiento entre las personas, asĆ­ como la comprensiĆ³n de las tareas policiales.
ā€¢ Promover publicaciones, y dentro de sus posibilidades, la ediciĆ³n de bibliografĆ­a acerca de temas profesionales.
ā€¢ Facilitar los contactos amistosos entre los funcionarios de PolicĆ­a, fortalecer la comprensiĆ³n y colaboraciĆ³n mutua sobre los problemas profesionales y dotarse de un fondo documental sobre temas policiales.
Los objetivos expuestos con anterioridad son solamente enunciativos por lo que podrĆ”n incluirse todos aquellos que contribuyan a la consecuciĆ³n de los fines de la AsociaciĆ³n.
Apartado 3
La AsociaciĆ³n, se declara independiente y se proclama neutral polĆ­tica, religiosa y sindicalmente.
SĆ³lo permite el trabajo en colaboraciĆ³n con otras entidades pĆŗblicas o privadas en tanto que su independencia y neutralidad queden a salvo.
Apartado 4
Los componentes de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION – SecciĆ³n EspaƱola, deben, dentro de sus posibilidades, cooperar activamente en la aplicaciĆ³n de los presentes Estatutos, para preservar el buen funcionamiento de la SecciĆ³n.
Apartado 5
La obtenciĆ³n de beneficios por parte de los asociados, ya sea en forma de comisiones, regalos o ganancias de cualquier naturaleza en actividades econĆ³micas relacionadas con la SecciĆ³n, estĆ” expresamente prohibida.
SĆ³lo se admiten fuentes de financiaciĆ³n que permitan desarrollar los objetivos estatutarios, sin colisionar con ellos.
Las cuotas de los socios y otras fuentes de financiaciĆ³n no tendrĆ”n nunca la consideraciĆ³n de capital ganancial. Las actividades de los miembros de la asociaciĆ³n tendrĆ”n carĆ”cter altruista.
La transgresiĆ³n del presente apartado conllevarĆ” la expulsiĆ³n de la AsociaciĆ³n.

CAPITULO II:

De los miembros de la AsociaciĆ³n, sus derechos y obligaciones

ArtĆ­culo cuatro

Se establecen tres clases de socios:

ā€¢ De nĆŗmero
ā€¢ De honor
ā€¢ Colaboradores

ArtĆ­culo cinco

PodrĆ”n ser socios de nĆŗmero, los funcionarios de PolicĆ­a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley OrgĆ”nica 2/86, en situaciĆ³n de activo, jubilado o en segunda actividad, que no hubieran sido inhabilitados definitivamente para el servicio.
PodrĆ”n ser socios de nĆŗmero los funcionarios de PolicĆ­a extranjeros jubilados, residentes en EspaƱa siempre que antes de su jubilaciĆ³n ya pertenecieran a la AsociaciĆ³n en su paĆ­s de origen, como estipulan los Estatutos Internacionales en su artĆ­culo 5, apartados 2 y 4. TambiĆ©n podrĆ”n ser socios de nĆŗmero los funcionarios de PolicĆ­a extranjeros, cuando en su paĆ­s de origen no exista SecciĆ³n Nacional.
Excepcionalmente, los PolicĆ­as Portuarios, debidamente acreditados, que ya sean socios de nĆŗmero podrĆ”n seguir siĆ©ndolo.
Los socios de Honor serĆ”n aquellas personas o entidades que presten servicios relevantes a la AsociaciĆ³n, o que por sus cualidades o mĆ©ritos excepcionales puedan servir de ejemplo o aliciente a sus miembros, prestigiando a la misma.
PodrĆ”n ser Socios colaboradores aquellas personas o entidades que no perteneciendo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tengan con ellas alguna relaciĆ³n o afinidad especial y que mediante la suscripciĆ³n de la cuota anual correspondiente, quieran contribuir a los fines de la AsociaciĆ³n, siempre que voluntaria y debidamente lo soliciten. Los socios colaboradores NO tendrĆ”n derecho al carnet de socio, pero en las ocasiones que necesiten acreditar su condiciĆ³n de socio, la Junta Directiva solicitarĆ” mediante un saluda apropiadamente cumplimentado que el socio sea atendido debidamente.

ArtĆ­culo seis

Los derechos que corresponden a los miembros de la AsociaciĆ³n son los siguientes:

1. Asistir a las reuniones de la Asamblea Nacional con derecho a voz y voto, segĆŗn el rĆ©gimen de representaciĆ³n previsto en los presentes Estatutos.
2. Ser electores y/o elegibles para los puestos de representaciĆ³n o el ejercicio de cargos directivos.
3. Ejercer la representaciĆ³n que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y en las gestiones como tambiĆ©n en los servicios y actividades de la AsociaciĆ³n, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la Junta Directiva o de los mandatarios de la AsociaciĆ³n, siempre y cuando no se persiga con esta solicitud una clara obstrucciĆ³n al buen funcionamiento de la AsociaciĆ³n.
6. Recibir informaciĆ³n sobre las actividades de la AsociaciĆ³n.
7. Hacer uso de los servicios comunes que estĆ©n a disposiciĆ³n de la AsociaciĆ³n.
8. Formar parte de los grupos de trabajo.
9. Recibir un ejemplar de los Estatutos por los que se rige la AsociaciĆ³n.
Los socios de colaboradores sĆ³lo podrĆ”n acceder a los epĆ­grafes (3, 6, 7 y 8) y en el momento de su inscripciĆ³n se les obsequiarĆ” con un emblema de solapa.
Los socios de honor sĆ³lo podrĆ”n acceder a los epĆ­grafes (3, 6 y 8) y en el momento de su inscripciĆ³n se les obsequiarĆ” con un emblema de solapa, ademĆ”s de lo que la Junta correspondiente decida en funciĆ³n del prestigio de la persona en cuestiĆ³n.

ArtĆ­culo siete

Los deberes de los miembros de la AsociaciĆ³n son:

ā€¢ Colaborar econĆ³micamente al sostenimiento de la AsociaciĆ³n mediante el pago de la cuota correspondiente y cooperar a su extensiĆ³n y
perfeccionamiento.
ā€¢ Cumplir lo preceptuado en estos Estatutos, acuerdos de la Asamblea General, ComitĆ© Ejecutivo Nacional (C.E.N.) y las normas que
establezca la Junta Nacional para llevar a cabo estos acuerdos.
ā€¢ Participar en el funcionamiento de la AsociaciĆ³n contribuyendo dentro de sus posibilidades a la realizaciĆ³n de sus fines.
ā€¢ Ejercer los cargos para los que fueran elegidos, sin contraprestaciĆ³n ni remuneraciĆ³n.
ā€¢ Formar parte de las mesas electorales cuando mediante sorteo fueran convocados para ello.

ArtĆ­culo ocho

Los socios de nĆŗmero estarĆ”n en posesiĆ³n del documento de identificaciĆ³n que les acredita como miembros de la secciĆ³n EspaƱola de (I.P.A.) y de estar al corriente de pagos de las cuotas establecidas. Este documento serĆ” el aprobado por el I.E.C. (ComitĆ© Ejecutivo Internacional) y debe estar firmado por el interesado.
Los socios de Honor y Colaboradores, dada su peculiar condiciĆ³n, carecerĆ”n de documento de identificaciĆ³n, si bien en el momento de su nombramiento, se les harĆ” entrega de una placa homenaje acreditativo del mismo.

ArtĆ­culo nueve

La numeraciĆ³n de los socios es Ćŗnica para todos los componentes de la SecciĆ³n EspaƱola. SerĆ” la Junta de la SecciĆ³n Nacional la Ćŗnica capacitada para la asignaciĆ³n del nĆŗmero de socio y se concederĆ” por orden de antigĆ¼edad en la fecha de recepciĆ³n de la admisiĆ³n de la solicitud enviadas por las respectivas Comunidades.
Las Comunidades y Agrupaciones Locales propondrĆ”n a la Junta de la SecciĆ³n Nacional la inscripciĆ³n de socios de Honor o Colaboradores. Esta aceptarĆ” o denegarĆ” la solicitud en el plazo de un mes, entendiĆ©ndose por aceptada si transcurrido este periodo de tiempo no se recibe comunicaciĆ³n expresa. En el caso de negativa podrĆ” recurrirse esta decisiĆ³n al ComitĆ© Ejecutivo Nacional (C.E.N.).

ArtĆ­culo diez

SerĆ”n causa de baja en la AsociaciĆ³n:
ā€¢ La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta correspondiente, la cual la comunicarĆ” a la SecciĆ³n Nacional.
ā€¢ No satisfacer las cuotas fijadas en sus plazos correspondientes.
ā€¢ No cumplir las obligaciones estatutarias.
ā€¢ ExpulsiĆ³n por parte de la Junta Nacional, a propuesta de la Junta de Comunidad, cuando el asociado cause con sus actos notorio perjuicio a
la AsociaciĆ³n en sus intereses o en su prestigio, no acate las normas establecidas en los presentes Estatutos o acuerdos de los Ć³rganos
rectores de la AsociaciĆ³n.
ā€¢ En caso de separaciĆ³n del servicio, por el tiempo que dure la misma, siempre que sea por cometer actos reprobables juzgados y condenados en reglamentario y legal expediente o por sentencia judicial firme.
ā€¢ En caso de suspensiĆ³n de sus derechos civiles, por el tiempo de duraciĆ³n de Ć©sta.
ā€¢ Por fallecimiento

ArtĆ­culo once

El cese de la condiciĆ³n de socio implica la perdida de todos sus derechos como tal, asĆ­ como la obligaciĆ³n de devolver el documento de identificaciĆ³n y el emblema de la AsociaciĆ³n.
El uso indebido del documento de identificaciĆ³n por un socio dado de baja o por cualquier persona ajena a la AsociaciĆ³n, en cualquier circunstancia motivarĆ” las acciones legales pertinentes en cada caso.
La baja en la AsociaciĆ³n cualquiera que sea el motivo no da derecho a la devoluciĆ³n de las cantidades pagadas.

TITULO II : ESTRUCTURA, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA ASOCIACIƓN

CAPITULO I:
Estructura de la AsociaciĆ³n.

ArtĆ­culo doce

La International Police Association (I.P.A.) SecciĆ³n EspaƱola, estĆ” estructurada de acuerdo con el mapa autonĆ³mico de EspaƱa, es decir,
sobre la base de 19 Comunidades, tal y como establece la ConstituciĆ³n EspaƱola (17 mĆ”s Ceuta y Melilla) y tantas Agrupaciones Locales como se creen, dependiendo Ć©stas de la Comunidad correspondiente.
Apartado 1
Las Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones Locales podrĆ”n, si asĆ­ lo consideran conveniente y con el fin de poder lograr los fines de la asociaciĆ³n, inscribirse en el Registro de Asociaciones de su Comunidad AutĆ³noma y disponer de su CIF correspondiente, el cual les conferirĆ” personalidad jurĆ­dica propia en los actos que por ellas sean realizados, dentro del Ć”mbito de su Comunidad AutĆ³noma o Municipio.
Este hecho, no deberĆ” entenderse nunca como una independencia respecto de la SecciĆ³n Nacional, sino como un instrumento administrativo que permita la consecuciĆ³n de los fines de la AsociaciĆ³n dentro del marco propio de la Comunidad AutĆ³noma o Municipio correspondiente y de los presentes Estatutos.
Apartado 2
Independientemente de lo establecido en el apartado 1, los Reglamentos de organizaciĆ³n propios de cada Comunidad no podrĆ”n ir, en ningĆŗn caso, en contra de lo establecido por los presentes Estatutos y sus cinco Reglamentos,
siendo obligatoria la remisiĆ³n de una copia de los mismos a la SecciĆ³n Nacional para su presentaciĆ³n y aprobaciĆ³n por el ComitĆ© Ejecutivo Nacional (CEN).
Esta obligaciĆ³n de no contradecir a los Estatutos de la SecciĆ³n Nacional deberĆ” constar expresamente en cada una de las normas por las que se organicen las Comunidades, asĆ­ como que en caso de divergencia en sus contenidos o interpretaciĆ³n, prevalecerĆ” lo establecido en los Estatutos correspondientes a la SecciĆ³n Nacional.
Apartado 3
Las Agrupaciones locales estĆ”n subordinadas a las Comunidades y Ć©stas a su vez lo estĆ”n respecto a la SecciĆ³n EspaƱola.

ArtĆ­culo trece

Ɠrganos Rectores
Apartado 1
Los Ɠrganos de la International Police Association (I.P.A.) SecciĆ³n EspaƱola son:
ā€¢ Asamblea Nacional de la SecciĆ³n EspaƱola, es el Ɠrgano superior de la SecciĆ³n y estĆ” regulado por estos Estatutos y por el Reglamento de Asamblea (anexo 1).
ā€¢ ComitĆ© Ejecutivo Nacional (CEN), que es el Ć³rgano de gobierno entre Asambleas.
ā€¢ Junta de la SecciĆ³n Nacional.
ā€¢ Consejo Fiscal.
ā€¢ Asamblea de Comunidad.
ā€¢ Junta de Comunidad.
ā€¢ Asamblea de AgrupaciĆ³n Local.
ā€¢ Junta de AgrupaciĆ³n Local.
Apartado 2
Para integrar estos Ć³rganos sĆ³lo podrĆ”n ser electores y elegibles los socios de nĆŗmero al corriente de dĆ©bitos.
Excepcionalmente podrĆ”n nombrarse como miembros de las Asambleas, (Nacional, Comunidad o AgrupaciĆ³n Local) o como agregados al ComitĆ© Ejecutivo Nacional, Junta de Comunidad o Junta de AgrupaciĆ³n Local, a personas seleccionadas entre los socios colaboradores o de honor, con voz pero sin voto, cuando se presuma que tal designaciĆ³n es altamente favorable para los intereses de la SecciĆ³n.

CAPITULO II:
De la Asamblea Nacional o Asamblea General

ArtĆ­culo catorce

La Asamblea Nacional o General es el Ć³rgano supremo de la AsociaciĆ³n, en ella se encuentran todos los Ɠrganos de representaciĆ³n que componen la SecciĆ³n Nacional.
Los representantes de los asociados, reunidos en Asamblea Nacional legalmente constituida, deciden por mayorĆ­a los asuntos propios de la
competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedarĆ”n sujetos a los acuerdos de la Asamblea Nacional, incluso los ausentes, los disidentes y los que aĆŗn estando presentes se hayan abstenido de votar.

ArtĆ­culo quince

Competencias, convocatorias y composiciĆ³n
Apartado 1
Competencias de la Asamblea Nacional:

ā€¢ Modificar los Estatutos de la AsociaciĆ³n.
ā€¢ Adoptar los acuerdos relativos a la representaciĆ³n legal, gestiĆ³n y defensa de los intereses de sus miembros.
ā€¢ Supervisar la actividad y gestiĆ³n de la Junta Nacional.
ā€¢ Elegir los miembros de la Junta Nacional.
ā€¢ Establecer las lĆ­neas generales de actuaciĆ³n que permitan a la AsociaciĆ³n cumplir sus fines.
ā€¢ Disolver y liquidar la AsociaciĆ³n.
La relaciĆ³n de las facultades indicadas en este apartado, tienen un carĆ”cter meramente enunciativo y no supone ninguna limitaciĆ³n a las amplias atribuciones de la Asamblea Nacional.
Apartado 2
La Asamblea Nacional se reunirĆ” en sesiĆ³n ordinaria, como mĆ­nimo una vez cada cuatro aƱos, dentro del cuarto trimestre del aƱo.
Con carƔcter extraordinario, se reunirƔ siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Nacional, cuando un mƭnimo de 2/3 de los miembros del ComitƩ Ejecutivo Nacional (C.E.N.) lo soliciten por escrito, o bien cuando lo
soliciten de forma razonada un nĆŗmero de miembros de la asociaciĆ³n que represente como mĆ­nimo el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de socios de nĆŗmero al corriente de sus obligaciones en el momento de la solicitud.

Artƭculo diecisƩis

La convocatoria de las asambleas, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponderĆ” a la Junta de la SecciĆ³n Nacional, y se realizarĆ” por escrito, con dos meses de antelaciĆ³n.
La convocatoria, se dirigirĆ” de forma individual a todos los representantes de la AsociaciĆ³n, en ella se expresarĆ” la fecha, hora y lugar de la asamblea asĆ­ como el Orden del DĆ­a de la misma.

Se incluirƔn preceptivamente en el Orden del dƭa de la Asamblea Nacional las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta nacional, dentro de los plazos establecidos para ello.
El Secretario redactarĆ” el Acta de cada reuniĆ³n que reflejarĆ” un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numĆ©rico de las votaciones.
Al comienzo de cada reuniĆ³n de la Asamblea Nacional se procederĆ” a la aprobaciĆ³n del Acta de la sesiĆ³n anterior, que serĆ” leĆ­da si asĆ­ lo solicitan la mitad mĆ”s uno de los presentes con derecho a voto.

ArtĆ­culo diecisiete

La Asamblea Nacional quedarĆ” constituida vĆ”lidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mĆ­nimo de la mitad mĆ”s uno de los representantes con derecho a voto, y en segunda convocatoria sea cual sea el nĆŗmero de ellos. La segunda convocatoria se tendrĆ” que celebrar media hora despuĆ©s que la primera y en el mismo lugar. Dichos extremos se harĆ”n constar de forma expresa en la convocatoria.
Apartado 1
En las reuniones de la Asamblea Nacional, corresponde un voto a cada miembro con representaciĆ³n propia o delegada.
Los acuerdos se tomarƔn por mayorƭa de votos de los presentes, con derecho a voto, pudiendo delegarse el voto, siempre que ello sea puesto en conocimiento de la mesa al inicio de la Asamblea Nacional. En caso de empate a votos, prevalecerƔ el voto de calidad del Presidente Nacional o persona que lo represente en caso de ausencia justificada.
Los acuerdos sobre modificaciĆ³n de Estatutos de la AsociaciĆ³n, se tomarĆ”n obligatoriamente en Asamblea Nacional Extraordinaria convocada al efecto y serĆ” necesario al menos una mayorĆ­a cualificada de votos equivalente a las Ā¾ partes de los asistentes con derecho a voto.

ArtĆ­culo dieciocho

ComposiciĆ³n de la Asamblea Nacional
ā€¢ Junta de la SecciĆ³n Nacional.
ā€¢ Un representante de cada Comunidad AutonĆ³mica, (forma parte del ComitĆ© Ejecutivo Nacional).
ā€¢ Un Delegado por cada 150 socios o fracciĆ³n superior al cincuenta por ciento (50%) de una Comunidad AutonĆ³mica, que este al corriente de
dĆ©bitos. Para determinar la representaciĆ³n de cada Comunidad AutonĆ³mica se tomarĆ” el nĆŗmero de cuotas abonadas a la SecciĆ³n Nacional el Ćŗltimo 30 de Junio.
ā€¢ Los Delegados asistentes a la Asamblea Nacional serĆ”n elegidos por un periodo de cuatro (4) aƱos en las Asambleas de cada una de las Comunidades AutonĆ³micas. La lista con los nombres de los delegados elegidos serĆ” remitida a la SecciĆ³n Nacional como mĆ­nimo un mes antes de la celebraciĆ³n de la Asamblea General, con el fin de proceder a su nombramiento.
Apartado 1
La Asamblea Nacional estarĆ” presidida por el Presidente de la SecciĆ³n Nacional, o persona que le represente en caso de ausencia, el Secretario, un moderador y aquellos componentes de la Junta Nacional que por los temas que se deban tratar asĆ­ lo aconsejen.
Apartado 2
El funcionamiento de la Asamblea Nacional se regula a travƩs del Reglamento de la Asamblea (anexo 1).

CAPITULO III:
ComitƩ Ejecutivo Nacional (C.E.N.)

ArtĆ­culo diecinueve

Es el Ć³rgano de gobierno entre Asambleas. Dentro de sus competencias se encuentran:
Apartado 1
ā€¢ AprobaciĆ³n de la Memoria anual.
ā€¢ Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la memoria anual de actividades.
ā€¢ Elegir los miembros del Consejo fiscal, asĆ­ como tambiĆ©n destituirlos y sustituirlos.
ā€¢ Fijar las cuotas que deben abonar las diferentes clases de socios, y establecer el reparto de porcentajes entre las Comunidades
AutonĆ³micas y Agrupaciones Locales.
ā€¢ Ser informado de los expedientes disciplinarios tramitados y ejecutados por la Junta de la SecciĆ³n Nacional.
ā€¢ DiscusiĆ³n de los asuntos que afectan a la marcha y rĆ©gimen de la SecciĆ³n y de las mociones que figuren en el orden del dĆ­a, adoptando las resoluciones pertinentes.
Apartado 2
Para la adopciĆ³n de acuerdos, en el C.E.N., se deberĆ” seguir el procedimiento establecido en el artĆ­culo 5 del Reglamento de la Asamblea.
Al igual que los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional, las decisiones adoptadas por el CEN afectarĆ”n a todos los estamentos y miembros de la SecciĆ³n EspaƱola, siendo estas resoluciones de obligado cumplimiento.
Apartado 3
ComposiciĆ³n del C.E.N.
ā€¢ Junta de la SecciĆ³n Nacional.
ā€¢ Un representante de cada Junta de Comunidad.
Apartado 4
Los representantes de las Juntas de Comunidad serƔn elegidos en cada una de las Juntas de entre sus miembros.
Apartado 5
Ordinariamente se reunirƔ dos veces al aƱo, dentro del primero y cuarto trimestre. De forma extraordinaria se podrƔ convocar el C.E.N. cuando:
– La Junta de la SecciĆ³n Nacional asĆ­ lo decida.
– Un mĆ­nimo del cincuenta por ciento (50%) de los representantes en el CEN de las Comunidades, lo soliciten por escrito.
– Cuando sea requerido, mediante solicitud escrita, por el veinticinco por ciento (25%) de los socios de nĆŗmero.
La composiciĆ³n de la mesa y deliberaciones se ajustarĆ”n al mismo criterio que se expresa en el Reglamento de la Asamblea, Anexo 1 (artĆ­culos 4, 5 y 6).
Apartado 6
La convocatoria del CEN se efectuarĆ” un mes antes de la fecha acordada para su celebraciĆ³n. Se remitirĆ” el Orden del dĆ­a y la documentaciĆ³n necesaria.

CAPƍTULO IV:
La Junta de la SecciĆ³n Nacional o Junta Directiva.

ArtĆ­culo veinte

La AsociaciĆ³n serĆ” regida, administrada y representada por la Junta Nacional, formada por:
ā€¢ Presidente
ā€¢ 1Āŗ Vicepresidente
ā€¢ 2Āŗ Vicepresidente
ā€¢ 3Āŗ Vicepresidente
ā€¢ Secretario Nacional
ā€¢ Vicesecretario
ā€¢ Tesorero Nacional
ā€¢ Vicetesorero
La Junta Nacional podrĆ” contar con tantas vocalĆ­as que como estime oportuno y que dependerĆ”n de los cargos de la Junta que Ć©sta determine. Su misiĆ³n serĆ” de asesoramiento, participando en las reuniones con voz y voto.
Los tres Vicepresidentes se harƔn cargo de las Comisiones Profesional, Cultural y Social.
La elecciĆ³n de los miembros de la Junta Nacional se realizarĆ” mediante votaciĆ³n libre, igual, directa y secreta por parte de los miembros de la Asamblea Nacional.
Las candidaturas serĆ”n cerradas, no siendo necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir, resultando elegida la candidatura que haya obtenido el mayor nĆŗmero de votos.
El Secretario y el Tesorero los elegirĆ” la Junta Nacional de entre sus miembros.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrƔn de recaer en tres personas diferentes.
El ejercicio de todos los cargos serĆ” gratuito, pudiendo establecer la Junta Nacional el abono de gastos.

ArtĆ­culo veintiuno

Los miembros de la Junta Nacional ejercerƔn el cargo por un periodo mƔximo de cuatro aƱos pudiendo ser elegidos para el cargo siempre que obtengan la confianza de los representantes con derecho a voto.
El cese en el cargo antes de extinguirse el tĆ©rmino reglamentario podrĆ” deberse a dimisiĆ³n voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos, enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo, baja como
miembro de la AsociaciĆ³n o sanciĆ³n impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Nacional serĆ”n cubiertas provisionalmente, por la misma, hasta la prĆ³xima Asamblea Nacional, con un socio de nĆŗmero que estĆ© al corriente de pago.
La Junta Nacional podrĆ” cesar en su totalidad por voluntad propia o mediante una mociĆ³n de censura que prospere.

ArtĆ­culo veintidĆ³s

La Junta Nacional posee las facultades siguientes:

ā€¢ Representar a la International Police Association (I.P.A.) SecciĆ³n
EspaƱola, en todos los asuntos Nacionales e Internacionales, siendo responsable ante la Asamblea Nacional y el CEN de todos los acuerdos a que pudiera llegar.
ā€¢ Ostentar y ejercitar la representaciĆ³n de la AsociaciĆ³n y llevar a tĆ©rmino la direcciĆ³n de la administraciĆ³n de la manera mĆ”s amplia que
reconozca la Ley y cumplir las Decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional y el CEN, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea Nacional establezca.
ā€¢ Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos pĆŗblicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales
y para interponer los recursos pertinentes.
ā€¢ Presentar a la Asamblea Nacional el balance de la gestiĆ³n realizada
durante el mandato de la Junta Nacional.
ā€¢ Proponer a la Asamblea Nacional la defensa de los intereses de la AsociaciĆ³n.
ā€¢ Convocar las Asambleas Nacionales y supervisar que los acuerdos que allĆ­ se adopten, se cumplan.
ā€¢ Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio al ComitĆ© Ejecutivo Nacional (C.E.N.), para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
ā€¢ Elaborar la memoria anual de actividades y presentarla al ComitĆ© Ejecutivo Nacional (C.E.N.).
ā€¢ Contratar a los empleados que pueda tener la AsociaciĆ³n.
ā€¢ Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
ā€¢ Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera mĆ”s eficiente y eficaz, los fines de la AsociaciĆ³n, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
ā€¢ Nombrar el miembro de la Junta Nacional que se haya de encargar de cada grupo de trabajo.
ā€¢ Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos pĆŗblicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras
ayudas.
ā€¢ Abrir cuentas corrientes o libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crĆ©dito y ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depĆ³sitos, (la disposiciĆ³n de fondos se regula en el artĆ­culo 35).
ā€¢ Resolver provisionalmente cualquier interpretaciĆ³n ambigua de los Estatutos y dar cuenta de ello al ComitĆ© Ejecutivo Nacional (C.E.N.).
ā€¢ Admitir y cesar a los socios, conforme determinan sus Estatutos y su Reglamento disciplinario.
ā€¢ Presentar mociones de censura, con la aprobaciĆ³n del ComitĆ© Ejecutivo Nacional (C.E.N.), contra las Juntas de Comunidad AutonĆ³mica, cuando sus acciones u omisiones vayan en contra de lo reglamentado en los
presentes Estatutos. o alguno de sus cinco (5) Reglamentos.
ā€¢ Cualquier otra facultad que no estĆ© atribuida de una manera especĆ­fica a algĆŗn otro Ć³rgano de gobierno de la AsociaciĆ³n o que se delegue
expresamente en la Junta Nacional.

Artƭculo veintitrƩs

La Junta Nacional, convocada previamente por su Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirĆ” en sesiĆ³n ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrĆ” ser superior a cuatro
meses.
Se reunirĆ” en sesiĆ³n extraordinaria cuando la convoque con este carĆ”cter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.
La convocatoria se realizarĆ” por el medio que se considere mĆ”s oportuno en cada caso (escrito, telefĆ³nico, etc). La convocatoria serĆ” como mĆ­nimo 5 dĆ­as antes de la fecha elegida, informĆ”ndose del dĆ­a, hora y lugar de celebraciĆ³n. AsĆ­ mismo serĆ”n informados del “Orden del DĆ­a” previsto para dicha reuniĆ³n.

ArtĆ­culo veinticuatro

La Junta Nacional quedarƔ vƔlidamente constituida con la presencia de la mitad mƔs uno de los convocados.
Los miembros de la Junta Nacional estƔn obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia ante el presidente por causas justificadas. En todo caso serƔ necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
Para la adopciĆ³n de acuerdos de carĆ”cter econĆ³mico se requerirĆ” la presencia del Tesorero o persona que le sustituya. En caso contrario estos asuntos quedarĆ”n pendientes para una nueva reuniĆ³n.
Los acuerdos de la Junta Nacional serƔn tomados por mayorƭa simple de votos de los asistentes.

ArtĆ­culo veinticinco

La Junta Nacional podrĆ” delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
TambiĆ©n podrĆ” nombrar, con el mismo “quĆ³rum”, uno o varios mandatarios para ejercer la funciĆ³n que la Junta Nacional les confĆ­e con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artƭculo veintisƩis

Los acuerdos de la Junta Nacional se harĆ”n constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reuniĆ³n de la Junta Nacional, se leerĆ” el acta de la sesiĆ³n anterior para que se apruebe o rectifique.

DISPOSICIƓN ADICIONAL

En todo cuanto no estĆ© previsto en los presentes Estatutos se aplicarĆ” la vigente Ley OrgĆ”nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de AsociaciĆ³n, y las disposiciones complementarias.

CAPƍTULO V:
Del Presidente, Secretario y Tesorero de la AsociaciĆ³n.

ArtĆ­culo veintisiete

El Presidente de la AsociaciĆ³n tambiĆ©n lo serĆ” de Asamblea Nacional, la Junta Nacional y del CEN.
Son propias del Presidente las funciones siguientes:
ā€¢ Las de direcciĆ³n y representaciĆ³n legal de la AsociaciĆ³n por delegaciĆ³n de la Asamblea Nacional, como del ComitĆ© Ejecutivo Nacional (C.E.N.) y la Junta Nacional.
ā€¢ La presidencia de los debates, tanto de la Asamblea Nacional como del ComitĆ© Ejecutivo Nacional (C.E.N.) y la Junta Nacional.
ā€¢ Convocar las reuniones del C.E.N. y de la Junta Nacional.
ā€¢ Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
ā€¢ Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la AsociaciĆ³n.
ā€¢ Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea Nacional, el CEN o la Junta Nacional.
Al Presidente lo sustituirĆ”, en caso de ausencia o enfermedad, un vicepresidente o el miembro de la junta que Ć©l determine.

ArtĆ­culo veintiocho

El Secretario de la Junta de la SecciĆ³n Nacional, lo es tambiĆ©n de la Asamblea Nacional y del C.E.N.
El Secretario debe custodiar la documentaciĆ³n de la AsociaciĆ³n, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea Nacional y de la Junta Nacional, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, asĆ­ como
asignar el nĆŗmero que corresponde a cada socio y llevar el libro registro de socios de la AsociaciĆ³n.
SupervisarĆ” la correspondencia con otras Secciones Nacionales y con las Comunidades AutonĆ³micas.
PrepararĆ” todos aquellos asuntos que deban tratarse en la Asamblea Nacional, C.E.N. y reuniones de la Junta Nacional.
AsĆ­ mismo debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio en los datos referentes a la denominaciĆ³n, fines, domicilio, Ć³rganos directivos, lĆ­mites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de
disoluciĆ³n de la AsociaciĆ³n, para que puedan surtir efectos ante la AdministraciĆ³n, asĆ­ como la modificaciĆ³n de Estatutos o reglamentos.
Al Secretario lo sustituirĆ”, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicesecretario o el miembro de la Junta que determine el Presidente.

ArtĆ­culo veintinueve

El tesorero tendrĆ” como funciĆ³n la custodia y el control de los recursos de la AsociaciĆ³n, como tambiĆ©n la elaboraciĆ³n del presupuesto, el balance y la liquidaciĆ³n de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Nacional. LlevarĆ” un libro
de caja. FirmarĆ” los recibos, cuotas y otros documentos de tesorerĆ­a. PagarĆ” las facturas aprobadas por la Junta Nacional, las cuales tendrĆ”n que ser visadas previamente por el Presidente. La disposiciĆ³n de fondos se determina en el artĆ­culo 35.
Al Tesorero lo sustituirĆ”, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicetesorero o el miembro de la Junta que determine el Presidente.

TITULO III :
DEL RƉGIMEN ECONƓMICO DE LA ASOCIACIƓN

ArtĆ­culo treinta

Atendiendo a su naturaleza, esta AsociaciĆ³n NO tiene Patrimonio Fundacional.

ArtĆ­culo treinta y uno

El lĆ­mite del presupuesto anual no excederĆ”, inicialmente, de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas y serĆ”, en todo caso, el que fije la Asamblea Nacional.

ArtĆ­culo treinta y dos

Los recursos econĆ³micos de la AsociaciĆ³n se nutrirĆ”n:
1.- De las cuotas que fije el ComitƩ Ejecutivo Nacional (C.E.N.) a sus miembros.
2.- De subvenciones oficiales y/o particulares.
3.- De donaciones, herencias y/o legados.
4.- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

ArtĆ­culo treinta y tres

Todos los miembros de la AsociaciĆ³n tienen obligaciĆ³n de sostenerla econĆ³micamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporciĆ³n que determine la Asamblea Nacional, a propuesta de la Junta Nacional.
El ComitĆ© Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Junta Nacional, establecerĆ” las cuotas de ingreso, cuotas periĆ³dicas mensuales y cuotas extraordinarias.

ArtĆ­culo treinta y cuatro

El ejercicio econĆ³mico tendrĆ” un periodo de 12 meses y quedarĆ” cerrado el 30 de Septiembre de cada aƱo.

ArtĆ­culo treinta y cinco

Las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crƩdito, deben figurar al menos la firma del presidente, el secretario y el tesorero.
Para poder disponer de fondos, serƔn suficientes dos firmas, de las cuales, una serƔ obligatoriamente la del tesorero.

TITULO IV :
INSPECCIONES

ArtĆ­culo treinta y seis

La inspecciĆ³n del cumplimiento y la interpretaciĆ³n de estos Estatutos y de sus
cinco Reglamentos Anexos corresponde a la Junta Nacional, la cual comunicarƔ al ComitƩ Ejecutivo Nacional, las decisiones tomadas y la
interpretaciĆ³n realizada del punto en discordia con el fin de proceder, si asĆ­ se estima, a la modificaciĆ³n del punto de discrepancia, en la primera Asamblea Nacional que se celebre.

ArtĆ­culo treinta y siete

La Junta Nacional velarĆ” para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea Nacional.

ArtĆ­culo treinta y ocho

La AsociaciĆ³n podrĆ” ser disuelta si asĆ­ lo acuerda la Asamblea Nacional convocada expresamente para este fin con carĆ”cter extraordinario.

ArtĆ­culo treinta y nueve

Una vez acordada la disoluciĆ³n, la Asamblea Nacional tomarĆ” las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dĆ© a los bienes y derechos de la AsociaciĆ³n, como a la finalidad, extinciĆ³n y liquidaciĆ³n de cualquier operaciĆ³n
pendiente.
La Asamblea Nacional estĆ” facultada para elegir una comisiĆ³n liquidadora, siempre que lo crea necesario.
Los miembros de la AsociaciĆ³n estĆ”n exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitarĆ” a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraĆ­do voluntariamente.
El remanente neto que resulte de la liquidaciĆ³n se librarĆ” directamente a una InstituciĆ³n de carĆ”cter social, preferentemente de fines idĆ©nticos o similares a los de esta AsociaciĆ³n.
Las funciones de liquidaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los acuerdos a que hacen referencia los pĆ”rrafos anteriores serĆ”n competencia de la Junta Nacional, si la Asamblea General no ha conferido esta misiĆ³n a una comisiĆ³n liquidadora especialmente designada.

ArtĆ­culo cuarenta

Todo lo que no estƩ expresamente regulado en estos Estatutos, se reglamentarƔ por analogƭa, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos
Internacionales.

ArtĆ­culo cuarenta y uno

Se reconoce a todos los efectos al Cuerpo de la Guardia Urbana de Barcelona, como promotor, impulsor y fundador de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (I.P.A.) ā€“ SECCIƓN ESPAƑOLA.

ArtĆ­culo cuarenta y dos

AprobaciĆ³n y entrada en vigor de los presentes Estatutos.
Estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria que se celebrĆ³ en Vitoria-Gasteiz el dĆ­a 25 de Marzo de 2000.
Inicialmente fueron aprobados el 17 de junio de 1991 en Lloret de Mar, y modificados en la Asamblea Nacional que se celebrĆ³ en PeƱƭscola el 26 de Noviembre de 1995.
Ha certificado con su firma la aprobaciĆ³n y posterior entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Presidente y el Secretario de la Junta de la SecciĆ³n Nacional.

DISPOSICIƓN FINAL

Estos Estatutos y sus 5 reglamentos entrarĆ”n en vigor a los 10 dĆ­as de su aprobaciĆ³n.
Asimismo entrarƔn en vigor y como parte integrante de los presentes Estatutos los Reglamentos 6 y 7, Reglamento de tiro y Reglamento Social.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de Marzo de 2000

 

J.L.H.M.
PRESIDENTE NACIONAL

J.M.F.P.
SECRETARIO NACIONAL

ANEXO 1
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA

ArtĆ­culo uno

ArtĆ­culo uno
El reglamento de la Asamblea, es parte integrante de los Estatutos de la I.P.A. SecciĆ³n EspaƱola y su aplicaciĆ³n es obligatoria en todas las Asambleas que celebren la SecciĆ³n Nacional, las Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones
Locales.

ArtĆ­culo dos

ArtĆ­culo dos
Para celebrar una Asamblea, se debe avisar y comunicar con antelaciĆ³n suficiente.
La comunicaciĆ³n debe ajustarse al modelo siguiente:
– Por acuerdo de la Junta (que corresponda) se convoca a los Sres. (Delegados o Socios), a la Asamblea (Nacional, AutonĆ³mica o Local) que tendrĆ” lugar en (lugar, elegido por la Junta) el prĆ³ximo dĆ­a (fecha dd/mm/aa) a las xx.xx horas,
y con arreglo al siguiente ORDEN DEL DƍA.
– Apartados que sean necesarios.
El Ćŗltimo apartado debe ser siempre ruegos y preguntas.
Municipio de celebraciĆ³n, fecha (dos meses de antelaciĆ³n a la fecha de convocatoria). La junta que corresponda.
Para asistir a la Asamblea Nacional se exigirĆ” estar debidamente acreditado como Miembro de Junta Nacional, Miembro del ComitĆ© Ejecutivo Nacional, o delegado de una Comunidad AutonĆ³mica. PodrĆ”n acudir cuantos socios lo
soliciten (con voz, previa solicitud al Presidente, pero sin voto).
Para el resto de Asambleas (AutonĆ³mica o Local) podrĆ” acudir cualquier socio perteneciente a la Comunidad o AgrupaciĆ³n, al corriente de pago, si bien la Junta de Comunidad que corresponda podrĆ” seguir, para la celebraciĆ³n de las Asambleas de las Comunidades AutonĆ³micas, un sistema de representaciĆ³n de similares caracterĆ­sticas al utilizado para la Asamblea Nacional.

ArtĆ­culo tres

ArtĆ­culo Tres
En la Asamblea existirĆ” la figura del moderador. Su misiĆ³n fundamental es la de templar los Ć”nimos de los concurrentes, dando muestras de mesura, equidad, ponderaciĆ³n y correcciĆ³n, mediando si es preciso, entre las diversas posturas que pudieran darse.
El moderador es designado por el Presidente (Nacional, Comunidad AutonĆ³mica o AgrupaciĆ³n Local), de entre los asistentes, no pudiendo recaer esta funciĆ³n sobre los miembros de la Junta.
El moderador de la Asamblea concederĆ” los turnos de palabra, de acuerdo con el Orden del DĆ­a. En el punto de ruegos y preguntas darĆ” la palabra por riguroso orden de peticiĆ³n.
Si algĆŗn interviniente se extendiese en el uso de la palabra con evidente intenciĆ³n de demorar de forma innecesaria la Asamblea o su intervenciĆ³n no guarda relaciĆ³n con el punto tratado, el moderador estĆ” facultado para retirarle
el uso de la palabra.
Puede por parte de la mesa, comunicƔndolo a la Asamblea, limitarse el tiempo de uso de la palabra de los intervinientes.
Lo indicado en este artƭculo serƔ igualmente aplicable a las reuniones del ComitƩ Ejecutivo Nacional (C.E.N.).

ArtĆ­culo cuatro

ArtĆ­culo cuatro
Las asambleas son, segĆŗn los Estatutos en su artĆ­culo 14, Ɠrganos Rectores de I.P.A.
Para que la Asamblea estƩ legalmente constituida serƔ necesario que en primera convocatoria estƩn presentes, al menos, la mitad mƔs uno de los convocados con derecho a voto. En segunda convocatoria serƔn vƔlidos los votos de los presentes.
Para la disoluciĆ³n de la SecciĆ³n Nacional, Comunidad AutonĆ³mica o AgrupaciĆ³n Local, serĆ” necesario que exista una mayorĆ­a cualificada de tres cuartos (3/4) sobre los convocados, con derecho a voto, a la Asamblea
correspondiente, que voten a favor de la disoluciĆ³n.

ArtĆ­culo cinco

ArtĆ­culo cinco
Las decisiones serƔn tomadas por mayorƭa de votos, en caso de empate decidirƔ el voto de calidad del Presidente de la Asamblea.
La votaciĆ³n se realizarĆ” a mano alzada. Si existieran dudas sobre el resultado, los votos serĆ”n contados por el moderador de la Asamblea. SerĆ” quien cierre la votaciĆ³n y de a conocer el resultado de la misma.

ArtĆ­culo seis

ArtĆ­culo seis
En todas las Asambleas que se celebren a nivel nacional, autonĆ³mico o local, se levantarĆ” un Acta que no deberĆ” ser partidista, en ella se reflejarĆ” de forma objetiva lo ocurrido, aportando un resumen de todo lo expuesto y debatido.
En cualquier caso, el acta de la asamblea, deberĆ” contener:
ā€¢ Inicio y fin de la misma.
ā€¢ RelaciĆ³n de los asistentes.
ā€¢ Texto de las propuestas y ponentes.
ā€¢ Resultado de las votaciones.
Las Actas serƔn elaboradas por el Secretario. SerƔn firmadas por el Presidente y el Secretario.

ArtĆ­culo siete

ArtĆ­culo siete
Este reglamento serĆ” de obligado cumplimiento en todas las Asambleas y Juntas que celebren la SecciĆ³n Nacional, Comunidades AutonĆ³micas o
Agrupaciones Locales que de ella dependan.

ArtĆ­culo ocho

ArtĆ­culo ocho
APROBACIƓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO
Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria que se celebrĆ³ en Vitoria-Gasteiz el dĆ­a 25 de Marzo de 2000.
Inicialmente fue aprobado el 17 de junio de 1991 en Lloret de Mar, y modificado en la Asamblea Nacional que se celebrĆ³ en PeƱƭscola el 26 de Noviembre de 1995.
Ha certificado con su firma la aprobaciĆ³n y posterior entrada en vigor del presente Reglamento, el Presidente y el Secretario de la Junta de la SecciĆ³n Nacional.

DISPOSICIƓN FINAL

Este Reglamento entrarĆ” en vigor a los 10 dĆ­as de su aprobaciĆ³n.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de Marzo de 2000

 

J.L.H.M.
PRESIDENTE NACIONAL

J.M.F.P.
SECRETARIO NACIONAL

ANEXO 2
REGLAMENTO DE ORGANIZACIƓN ECONOMICO ā€“
FINANCIERA

ArtĆ­culo uno

ArtĆ­culo uno
El reglamento de OrganizaciĆ³n EconĆ³mico ā€“ Financiera , es parte integrante de los Estatutos de I.P.A. SecciĆ³n EspaƱola y su aplicaciĆ³n es obligatoria para todos estamentos de la SecciĆ³n Nacional, las Comunidades AutonĆ³micas y
Agrupaciones Locales.

ArtĆ­culo dos

ArtĆ­culo dos
Los ingresos obtenidos por las Juntas de Comunidad AutonĆ³mica, Agrupaciones Locales y Junta de la SecciĆ³n Nacional, deben emplearse
exclusivamente para las finalidades previstas en el apartado 2 del artĆ­culo 3 de los Estatutos. Dichos ingresos deben utilizarse bajo la premisa del principio de optimizaciĆ³n, obtenciĆ³n del mĆ”ximo rendimiento con el mĆ­nimo coste.

ArtĆ­culo tres

ArtĆ­culo Tres
Los presupuestos sirven para satisfacer las necesidades financieras de la SecciĆ³n Nacional, Comunidad AutonĆ³mica o AgrupaciĆ³n Local y su elaboraciĆ³n es fundamental y obligatoria. Estos presupuestos deben obligatoriamente remitirse a la Junta de la SecciĆ³n Nacional. DeberĆ”n contener la previsiĆ³n de gastos e ingresos para el aƱo siguiente.
Las diferentes Juntas integrantes de la SecciĆ³n EspaƱola, enviarĆ”n las propuestas de actividades, para el aƱo siguiente, antes del 30 de septiembre del aƱo en curso, con el fin de que puedan ser estudiadas y presentadas en el
ComitĆ© Ejecutivo Nacional para su aprobaciĆ³n.

ArtĆ­culo cuatro

ArtĆ­culo cuatro
GestiĆ³n de caja
Debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el plan general contable.
Apartado 1
Las facturas deben guardarse durante dos mandatos y los libros de caja y relaciones de bienes catalogados se archivarĆ”n por su posible interĆ©s histĆ³rico.
Apartado 2
Cuentas bancarias
Como estĆ” previsto en el artĆ­culo 35 de los Estatutos, el patrimonio econĆ³mico de los distintos estamentos de la SecciĆ³n Nacional deben estar depositados en entidades de crĆ©dito.
Para los tramites con dichas entidades de crƩdito, el Presidente, el Tesorero y el Secretario tendrƔn firma reconocida, siendo obligatoria la del Tesorero, tal y como establece el artƭculo 35 de los Estatutos.
Apartado 3
Las cuotas abonadas por los socios, y que serƔn establecidas con carƔcter mƭnimo por el ComitƩ Ejecutivo Nacional se repartirƔn en los porcentajes siguientes.
El cuarenta por ciento (40%) serĆ” abonado por cada Junta de Comunidad AutonĆ³mica a la SecciĆ³n Nacional, en los plazos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos.
El sesenta por ciento (60%) restante serĆ” administrado por la Junta de la DelegaciĆ³n AutonĆ³mica para la consecuciĆ³n de sus fines. En el supuesto de que en una Comunidad AutonĆ³mica existan Agrupaciones Locales, Ć©stas
recibirĆ”n el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de participaciĆ³n correspondiente a la Comunidad de los socios pertenecientes a esa AgrupaciĆ³n
Local.
Las cuotas de inscripciĆ³n de nuevos socios se repartirĆ”n con arreglo al siguiente porcentaje:
-. Diez por ciento (10%) SecciĆ³n Nacional.
-. Diez por ciento (10%) Comunidad AutonĆ³mica.
-. Ochenta por ciento (80%) AgrupaciĆ³n Local.
En aquellas Comunidades en las que no existan Agrupaciones Locales su porcentaje serĆ” adjudicado a la Comunidad AutonĆ³mica.
Las Comunidades AutonĆ³micas, y con el fin de obtener los recursos suficientes que les permitan lograr sus fines podrĆ”n, dentro de su Ć”mbito territorial, aprobar cuotas superiores a las establecidas por el ComitĆ© Ejecutivo Nacional (C.E.N.).
Estas cantidades, no podrĆ”n ser en ningĆŗn caso, superiores al doble de la
cantidad establecida por el C.E.N.
Apartado 4
Las Juntas de Comunidad AutonĆ³mica enviarĆ”n propuestas de actividades, a la Junta Nacional, para el aƱo siguiente, antes del 30 de septiembre con el fin de que puedan ser estudiadas por la Junta Nacional y determinar, si procede asignar la correspondiente subvenciĆ³n econĆ³mica en los presupuestos para el aƱo siguiente.
Apartado 5
Del presupuesto de la Junta Nacional una partida ineludible serĆ” la correspondiente al pago de la cuota anual que debe abonarse a la SecciĆ³n Internacional. El resto de su presupuesto irĆ” destinado a la consecuciĆ³n de sus fines.

ArtĆ­culo cinco

ArtĆ­culo cinco
MEMORIA ANUAL
Es necesaria una labor de supervisiĆ³n, para que todo suceda conforme a las reglas establecidas y a las directrices marcadas.
Al finalizar el aƱo contable, y con fecha tope el 30 de noviembre, serĆ” obligatorio la presentaciĆ³n de una memoria anual por parte de los estamentos que componen la SecciĆ³n Nacional (Junta Nacional, Comunidades
AutonĆ³micas), que serĆ” remitida a la SecciĆ³n Nacional.
La Agrupaciones Locales enviarĆ”n su memoria a la Comunidad AutonĆ³mica de la que dependen con el fin de que Ć©sta confeccione un dossier para su remisiĆ³n a la SecciĆ³n Nacional.
CONSEJO FISCAL
Tal como indica el artĆ­culo 13 de los Estatutos, existe un Ɠrgano de control elegido por el ComitĆ© Ejecutivo Nacional el cual tendrĆ” como competencias fundamentales:
ā€¢ Estudio y comprobaciĆ³n, a peticiĆ³n del CEN, de la memoria presentada por cada uno de los estamentos que componen la SecciĆ³n Nacional.
ā€¢ Emitir informes, para su presentaciĆ³n en el ComitĆ© Ejecutivo Nacional, de las deficiencias observadas.
ā€¢ Elaborar propuestas, para su estudio y aprobaciĆ³n, si procede, con la finalidad de corregir las deficiencias observadas.
ā€¢ Proponer las sanciones que estime se ajustan a derecho, y que estĆ”n recogidas en el Reglamento Disciplinario anexo a los presentes estatutos.
Para el desarrollo de sus competencias los miembros del Consejo Fiscal, recibirĆ”n de la SecciĆ³n Nacional, la Memoria presentada por un determinado estamento (Junta Nacional, Comunidad AutonĆ³mica o AgrupaciĆ³n Local), y que a criterio del C.E.N. presuntamente contenga deficiencias.
Apartado 1
Si una Comunidad AutonĆ³mica o AgrupaciĆ³n Local, no hubiese remitido la memoria, esta podrĆ” ser solicitada por el Consejo Fiscal para su estudio. Si transcurridos 30 dĆ­as desde la fecha de solicitud no se obtiene respuesta, los miembros del consejo concertarĆ”n una entrevista con el Tesorero correspondiente informĆ”ndole de la documentaciĆ³n que debe presentar en la misma.
Si persistiera la negativa para la presentaciĆ³n de los datos econĆ³micos, por parte del Tesorero, los miembros del Consejo Fiscal enviarĆ­an a la Junta Nacional el correspondiente informe de solicitud de apertura de expediente informativo.
Apartado 2
Si fuese la Junta Nacional la que incumpliese el apartado anterior, los miembros del Consejo Fiscal estarĆ”n autorizados para convocar una reuniĆ³n extraordinaria del ComitĆ© Ejecutivo Nacional (CEN) que estudiarĆ” los hechos y
decidirĆ” si procede la convocatoria de una Asamblea extraordinaria.
Apartado 3
De forma obligatoria y al finalizar la inspecciĆ³n de la memoria, los miembros del consejo elaborarĆ”n un informe de conclusiones que serĆ” presentado en el CEN (una copia se entregarĆ” a la Junta Nacional).

ArtĆ­culo seis

ArtĆ­culo seis
CREACIƓN DE COMUNIDADES AUTONƓMICAS Y AGRUPACIONES LOCALES
Apartado 1
Cuando se produzca la constituciĆ³n de una nueva Comunidad AutonĆ³mica, la Junta Nacional, por medio de su Tesorero entregarĆ”, a fondo perdido, a la nueva Comunidad una cantidad econĆ³mica equivalente al diez por ciento (10%) de las cuotas de inscripciĆ³n de cincuenta (50) socios (el nĆŗmero imprescindible para su constituciĆ³n).
Apartado 2
Cuando se produzca la constituciĆ³n de una nueva AgrupaciĆ³n Local, la Junta Nacional, por medio de su Tesorero entregarĆ”, a fondo perdido, a la nueva AgrupaciĆ³n una cantidad econĆ³mica equivalente al diez por ciento (10%) de las cuotas de inscripciĆ³n de veinte (20) socios (el nĆŗmero imprescindible para su constituciĆ³n).

ArtĆ­culo siete

ArtĆ­culo siete
APROBACIƓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO
Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria que se celebrĆ³ en Vitoria-Gasteiz el dĆ­a 25 de Marzo de 2000.
Inicialmente fue aprobado el 17 de junio de 1991 en Lloret de Mar, y modificado en la Asamblea Nacional que se celebrĆ³ en PeƱƭscola el 26 de Noviembre de 1995.
Ha certificado con su firma la aprobaciĆ³n y posterior entrada en vigor del presente Reglamento, el Presidente y el Secretario de la Junta de la SecciĆ³n Nacional.

DISPOSICIƓN FINAL

Este Reglamento entrarĆ” en vigor a los 10 dĆ­as de su aprobaciĆ³n.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de Marzo de 2000

 

J.L.H.M.
PRESIDENTE NACIONAL

J.M.F.P.
SECRETARIO NACIONAL

ANEXO 3
REGLAMENTO DE ORGANIZACIƓN ADMINISTRATIVA

ArtĆ­culo uno

ArtĆ­culo uno

El reglamento de OrganizaciĆ³n Administrativa, es parte integrante de los Estatutos de I.P.A. SecciĆ³n EspaƱola y su aplicaciĆ³n es obligatoria para el funcionamiento y gestiĆ³n de la SecciĆ³n Nacional, las Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones Locales.

ArtĆ­culo dos

ArtĆ­culo dos

La SecciĆ³n Nacional se dota a sĆ­ misma, a sus Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones Locales del presente Reglamento de OrganizaciĆ³n Administrativa.
Se entiende por OrganizaciĆ³n administrativa a la estructura que permite llevar a cabo la administraciĆ³n de la SecciĆ³n, siendo esta Ćŗltima el conjunto de decisiones que es preciso adoptar para hacer que el orden organizativo responda a las finalidades que se expresan en los Estatutos de la SecciĆ³n, y satisfaga las necesidades propias de la misma.
Administrar es prever, organizar, gestionar, coordinar y supervisar.
Apartado 1
El nĆŗmero mĆ­nimo necesario para la constituciĆ³n de una Comunidad
AutonĆ³mica estĆ” fijado en cincuenta (50) socios.
DeberĆ” comunicar su constituciĆ³n y denominaciĆ³n a las autoridades correspondientes, observando la LegislaciĆ³n vigente en EspaƱa.
La Comunidad AutonĆ³mica, una vez constituida determinarĆ” la sede y domicilio de la misma.
Los lĆ­mites de la Comunidad AutonĆ³mica son los que fija la ConstituciĆ³n EspaƱola. En el caso de que una Comunidad AutonĆ³mica no estuviese
constituida, sus Agrupaciones Locales y/o socios dependerĆ”n de la mĆ”s cercana a su demarcaciĆ³n.
Apartado 2
El nĆŗmero mĆ­nimo necesario para la constituciĆ³n de una AgrupaciĆ³n Local estĆ” fijado en veinte (20) socios.
DeberĆ” comunicar su constituciĆ³n y denominaciĆ³n a la Comunidad AutonĆ³mica
correspondiente y Ć©sta trasladarĆ” los datos a las autoridades correspondientes, observando la LegislaciĆ³n vigente en EspaƱa.La AgrupaciĆ³n Local, una vez constituida, determinarĆ” la sede y domicilio de la misma.
Los lĆ­mites de las Agrupaciones Locales serĆ”n los determinados por la Comunidades AutonĆ³micas. No obstante, el nĆŗmero mĆ”ximo de Agrupaciones que se podrĆ”n crear serĆ” de una por Municipio.
Apartado 4
Tanto las Agrupaciones Locales como las Comunidades AutonĆ³micas para constituirse deberĆ”n aportar la documentaciĆ³n siguiente:

  • Acta de constituciĆ³n, a la que se adjuntarĆ” el Acta de la reuniĆ³n en la que se ha tomado el acuerdo con el nĆŗmero de asistentes y el resultado de la votaciĆ³n.
  • ComposiciĆ³n de la Junta elegida.
  • Escritura de compra o contrato de alquiler de la sede social. Si se trata de una dependencia policial, autorizaciĆ³n de uso firmada por el responsable de la instalaciĆ³n.
ArtĆ­culo tres

ArtĆ­culo Tres
ORGANISMO MATERIAL Y SOCIAL DE LA SECCIƓN NACIONAL
Apartado 1
El organismo material y social de la SecciĆ³n lo constituyen los recursos materiales, econĆ³micos y humanos, propios y ajenos de las distintas
Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones Locales que conforman la SecciĆ³n
Nacional.
Los recursos materiales propios son todos aquellos que son patrimonio de la SecciĆ³n EspaƱola, Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones Locales, y estĆ”n integrados por bienes muebles e inmuebles propiedad de la misma.
Los recursos econĆ³micos propios estĆ”n formados esencialmente por las cuotas de los socios.
Apartado 2
Considerando el apartado anterior, las Juntas de AgrupaciĆ³n Local, Comunidad AutonĆ³mica y SecciĆ³n Nacional, en el marco de sus respectivos Ć”mbitos, decidirĆ”n con la antelaciĆ³n suficiente sobre adquisiciones, alquileres, y demĆ”s
asignaciones de recursos, destinados a cubrir las necesidades materiales, por lo que elaborarƔn el correspondiente presupuesto Anual, atendiendo al principio de mƔximo rendimiento con el mƭnimo coste. Las juntas serƔn responsables
ante sus socios y antes sus Juntas superiores.
Las diferentes Juntas, dentro de su Ć”mbito de actuaciĆ³n, serĆ”n las responsables ante la ley.
Apartado 3
En lo relativo a contratos las respectivas Juntas contratarĆ”n por un periodo de tiempo igual al previsto para el ejercicio de sus funciones, con el fin de evitar cargas sobrevenidas a las Juntas entrantes. No obstante, y atendiendo al principio de mĆ”ximo rendimiento con el mĆ­nimo coste, se podrĆ” contratar por un periodo superior previa autorizaciĆ³n de la Asamblea de la Comunidad
respectiva.
Apartado 4
Con relaciĆ³n a la compra o alquiler de bienes inmuebles por parte de las Comunidades AutonĆ³micas o Agrupaciones Locales, y dado que la responsabilidad jurĆ­dica en Ćŗltima instancia, por lo determinado en los presentes Estatutos, corresponde a la SecciĆ³n Nacional, Ć©sta, deberĆ” tener conocimiento y darĆ” su aprobaciĆ³n a la Junta correspondiente para llevar a efecto dicha compra o alquiler antes de la aprobaciĆ³n de la Asamblea que corresponda.

ArtĆ­culo cuatro

ArtĆ­culo cuatro
REPRESENTACIƓN
Un Vicepresidente o la persona que designe es, en ausencia del presidente y con su consentimiento, su representante.
Si el Tesorero no ejerciese durante dos meses seguidos las funciones que le seƱalan los Estatutos, desempeƱarƭa sus funciones el Vicetesorero haciendo constar el hecho en el libro de caja.
Si cualquier miembro de la Junta no ejerciese las funciones que le seƱalan los Estatutos, podrĆ” con la aprobaciĆ³n de la mitad mĆ”s uno de los miembros de la Junta ser relevado de su cargo y sustituido por la persona que el presidente designe.

ArtĆ­culo cinco

ArtĆ­culo cinco
REUNIONES Y ASAMBLEAS
Todas las reuniones que se celebren en el Ć”mbito de la SecciĆ³n Nacional deben regirse por el Reglamento de la Asamblea de la International Police Association – SecciĆ³n EspaƱola.
La convocatoria de la reuniĆ³n de la Junta de la SecciĆ³n Nacional y demĆ”s Juntas integrantes de la misma, deberĆ”n ajustarse a lo estatutario y
reglamentariamente fijado.
En las reuniones de las Juntas no podrƔn tomarse acuerdos vƔlidos si no estƔn presentes al menos la mitad mƔs uno de sus miembros. En temas relacionados con tesorerƭa es obligatoria la presencia del Tesorero o persona que le
sustituya, de lo contrario tales temas se pospondrƔn.

ArtĆ­culo seis

ArtĆ­culo seis
COMPETENCIA EN LA FIRMA.
Apartado 1
La correspondencia importante, externa principalmente, deberĆ” ir firmada por el
Presidente de la Junta que corresponda. La que genere el trabajo diario de la Junta serĆ” firmada por el Secretario.
Los escritos relativos a temas contables estarƔn firmados por el Tesorero.
Los firmantes reseƱaran su nombre y cargo
Apartado 2
Se debe prestar atenciĆ³n a la conservaciĆ³n de correspondencia y documentaciĆ³n por el posible interĆ©s histĆ³rico que pudiera tener en el futuro.

ArtĆ­culo siete

ArtĆ­culo siete
Los documentos de caja se archivarƔn durante cuatro cuatrienios, estando disponibles para su consulta.
La Junta nacional podrĆ” realizar un gasto extraordinario, no previsto en el presupuesto anual, de 300.000 pesetas.
Para las Juntas de Comunidad AutonĆ³mica y AgrupaciĆ³n Local, este gasto no excederĆ” de 150.000 pesetas.
Los gastos que sobrepasen este lĆ­mite deberĆ”n contar con la aprobaciĆ³n expresa del ComitĆ© Ejecutivo Nacional para la Junta Nacional, y la Asamblea que corresponda para las Comunidades AutonĆ³micas o Agrupaciones Locales.

ArtĆ­culo ocho

ArtĆ­culo ocho
GASTOS DE VIAJE
Para el reembolso de gastos de viaje, motivados por la asistencia a reuniones, congresos, etc, relacionados con la SecciĆ³n nacional, Comunidades AutonĆ³micas o Agrupaciones Locales, se harĆ” previa presentaciĆ³n de los
justificantes correspondientes. El Tesorero correspondiente los abonarƔ, realizƔndose el correspondiente asiento de caja.
La necesidad de realizar el viaje, y proceder al abono de los gastos, serĆ” decidido por la Junta que corresponda.
Apartado 1
Con el fin de optimizar los recursos de que dispone la SecciĆ³n Nacional y poder disponer de fondos que permitan conseguir los fines de la AsociaciĆ³n, podrĆ” determinarse la cantidad mĆ”xima que se abonarĆ” para los viajes realizados por la asistencia a las reuniones de la Asamblea Nacional y del C.E.N.
Esta cantidad serƔ revisada, cuando asƭ lo acuerde el ComitƩ Ejecutivo Nacional a propuesta de la Junta Nacional.

ArtĆ­culo nueve

ArtĆ­culo nueve
PREMINENCIA DE LA JUNTA DE LA SECCIƓN NACIONAL
Apartado 1
Las Comunidades AutonĆ³micas deberĆ”n seguir las directrices de la Junta de la SecciĆ³n Nacional en las relaciones con:
* Instituciones Internacionales (O.N.U., Consejo de Europa, U.E., etc.)
* Gobierno de la NaciĆ³n.
* Autoridades Nacionales.
* Junta Internacional I.P.A.
* Secciones Extranjeras.
Apartado 2
Las Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones Locales no podrĆ”n relacionarse de forma institucional con Instituciones Internacionales, Estados o Autoridades Nacionales. Dichas comunicaciones serĆ”n remitidas a la SecciĆ³n
Nacional para su remisiĆ³n, si procede, a la InstituciĆ³n correspondiente. Esta potestad de la SecciĆ³n Nacional podrĆ” puntualmente delegarse en las Comunidades AutonĆ³micas.
Cuando la SecciĆ³n Nacional entienda que no procede la remisiĆ³n, informarĆ” de ello a la Junta correspondiente exponiendo los motivos por los que es rechazada la comunicaciĆ³n.
Las Agrupaciones Locales enviarĆ”n a la Junta de Comunidad AutonĆ³mica correspondiente, todas las comunicaciones o solicitudes que sean dirigidas a las autoridades autonĆ³micas.
Todas las Agrupaciones Locales y Comunidades AutonĆ³micas estĆ”n obligadas a enviar a la Junta de la SecciĆ³n Nacional, cualquier comunicaciĆ³n o informe que se desee remitir a la Junta Internacional o las Secciones Nacionales.
Apartado 3
Todas las Agrupaciones Locales y Comunidades AutonĆ³micas de la SecciĆ³n EspaƱola, estĆ”n obligadas a enviar, como mĆ­nimo, un ejemplar de todas las publicaciones, periĆ³dicos, circulares o boletines informativos que editen a la Junta de la SecciĆ³n Nacional.
Apartado 4
La SecciĆ³n Nacional editarĆ” una publicaciĆ³n periĆ³dica de informaciĆ³n para todos su socios, en la que colaborarĆ”n las Comunidades AutonĆ³micas, Agrupaciones Locales y socios en general.
Por este motivo tanto las Comunidades AutonĆ³micas como las Agrupaciones Locales sĆ³lo estarĆ”n autorizadas a la publicaciĆ³n de Boletines informativos sin publicidad. Con el fin de ayudar a su mantenimiento estos boletines podrĆ”n contar con 2 pĆ”ginas de publicidad (generalmente contraportada y antepenĆŗltima pĆ”gina).

ArtĆ­culo diez

ArtĆ­culo diez
REPRESENTACIƓN DE LA SECCIƓN ESPAƑOLA I.P.A. EN OTROS PAISES U ORGANISMOS INTERNACIONALES
La Junta de la SecciĆ³n Nacional, al acceder al cuatrienio de mandato, se pondrĆ” en contacto con sus representantes en el extranjero y les confirmarĆ” o cesarĆ” en su cargo.
El cargo de representante de la SecciĆ³n EspaƱola de I.P.A. en otros PaĆ­ses u Organismos Internacionales, serĆ” otorgado por la Junta de la SecciĆ³n Nacional y notificado oficialmente, al representante, a travĆ©s del medio que se estime
mƔs conveniente. El otorgamiento constarƔ en Acta y se fundamentarƔ en lo expresado en el presente artƭculo.

ArtĆ­culo once

ArtĆ­culo once
La Junta de la SecciĆ³n Nacional, comunicarĆ” a la SecciĆ³n del paĆ­s que corresponda, los viajes que realicen socios o grupos de socios en representaciĆ³n de la SecciĆ³n EspaƱola.
Cuando el viaje sea de un grupo y requiera la colaboraciĆ³n de la representaciĆ³n IPA del paĆ­s de destino, el responsable del grupo comunicarĆ” a la SecciĆ³n Nacional EspaƱola, con al menos seis semanas de antelaciĆ³n a la fecha de salida, el destino, las necesidades requeridas y los datos particulares que se consideren oportunos, con el fin de comunicarlo a la SecciĆ³n Nacional correspondiente.

ArtĆ­culo doce

ArtĆ­culo doce
UNIDAD DE IMAGEN DE LA SECCIƓN
La normalizaciĆ³n de los membretes de los impresos y demĆ”s documentos de la SecciĆ³n Nacional asegura la unidad de imagen de la misma ante otros organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, motivo por lo que se establece el presente precepto vĆ”lido para cualquier Comunidad AutonĆ³mica y AgrupaciĆ³n Local de la SecciĆ³n EspaƱola de I.P.A. Los membretes de los diferentes Ć³rganos rectores de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (IPA) – SECCIƓN ESPAƑOLA, deberĆ”n adecuarse al modelo que se adjunta y a la siguiente memoria tĆ©cnica.
Apartado 1
Papel
Es el soporte o medio material en el que se queda fijada la comunicaciĆ³n escrita. Las Agrupaciones Locales, Comunidades AutonĆ³micas y SecciĆ³n Nacional, utilizarĆ”n como soporte normalizado el tamaƱo DIN A-4 (210×297 mm.) gramaje 90 grs. El membrete irĆ” impreso a una tinta, de color oscuro (negro o azul) contando el texto y escudos.
Escudos
Escudo I.P.A.: 25 mm. ancho por 25 mm de alto.
Blanco entre escudo I.P.A. y texto central de 12 mm.
Cuerpo de Copyrigth altura 1.75 mm. Tipo HelvƩtica redonda, centrado sobre la anchura del escudo I.P.A., interlineado 3, haciendo base con la tercera lƭnea.
El Copyrigth puede ir en la parte derecha de la base del escudo junto al final del texto “Servo per Amikeco”
Escudo Constitucional de EspaƱa: 24 mm de ancho por 25 mm. de alto.
Banco entre el texto central y el escudo Constitucional de 8.5 mm. haciƩndose base con la tercera lƭnea
Escudo Comunidad AutĆ³noma: 18 mm. de ancho por 21 mm. de alto.
Blanco entre texto central y escudo de 9 mm. haciendo una subida de 0.5 mm. sobre la cuarta lĆ­nea.
Los escudos podrƔn estar impresos a un solo color (negro) o a color.
Apartado 2
1.- Membrete SecciĆ³n EspaƱola
Textos:
PosiciĆ³n horizontal: 49,25 mm. lĆ­neas centradas
PosiciĆ³n vertical: (base 1ĀŖ lĆ­nea): 19,5 mm.
Medida ancho 111,5 mm.
Medida alto: 24,37 mm
Primera lƭnea Cpo. altura 3,83, tipo HelvƩtica redonda, interlineado 6,02 mm.
Segunda lƭnea Cpo. altura 3,83, tipo HelvƩtica redonda ensanchada un 18 %, interlineado 6,02 mm.
Tercera lƭnea Cpo altura 2,25 mm. tipo HelvƩtica redonda interlineado 14,52 mm.
Escudos
Escudo I.P.A. y escudo constitucional, ajustƔndose a lo establecido en el apartado 1.
2.- Membrete Comunidad AutonĆ³mica
Textos:
PosiciĆ³n horizontal: 47 mm. a bloque,
PosiciĆ³n vertical: (base 1ĀŖ lĆ­nea): 19,5 mm.
Medida ancho 115 mm.
Medida alto: 24,37 mm
Primera lƭnea Cpo. altura 3,83, tipo HelvƩtica redonda, interlineado 6,02 mm.
Segunda y tercera lƭnea Cpo. altura3,83, tipo HelvƩtica redonda ensanchada un 18%, interlineado 6,02 mm.
Cuarta lƭnea Cpo altura 2,25 mm. tipo HelvƩtica redonda interlineado 8,5 mm.
Escudos
Escudo I.P.A. y Escudo de la Comunidad AutĆ³noma, ajustĆ”ndose en lo establecido en el Apartado 1
3.- Membrete AgrupaciĆ³n
SeguirĆ” la misma pauta de la Comunidad AutonĆ³mica, sustituyendo el escudo de la comunidad por el de la localidad.
El texto central permanecerĆ” invariable, sustituirĆ” la direcciĆ³n de la Comunidad AutonĆ³mica por el membrete la localidad y la direcciĆ³n de la AgrupaciĆ³n Local.
Dadas las nuevas tĆ©cnicas de comunicaciĆ³n (correo electrĆ³nico, pĆ”gina web) y las nuevas tendencias con relaciĆ³n a la correspondencia se podrĆ”n sustituir la lĆ­nea de la direcciĆ³n y situarse en el pie de pĆ”gina. En aquella correspondencia que se utilice este mĆ©todo el texto deberĆ” centrarse con relaciĆ³n al cuerpo del texto.
Apartado 3
Sobres
TamaƱo (219 * 110 mm.), gramaje de 90 gr. Procedimiento de impresiĆ³n OFFSET. Puede ser impreso a una tinta de color negro o a color.
Escudos
Escudo I.P.A.: 25 mm. ancho por 25 mm de alto.
Blanco entre escudo I.P.A. y texto central de 3,5 mm.
Cuerpo de Copyrigth altura 1.75 mm. Tipo HelvƩtica redonda, centrado sobre la anchura del escudo I.P.A., interlineado 3, haciendo base con la quinta lƭnea.
El Copyrigth puede ir en la parte derecha de la base del escudo junto al final del texto “Servo per Amikeco”
Escudo Constitucional de EspaƱa: 24 mm de ancho por 25 mm. de alto.
Banco entre el texto central y el escudo Constitucional de 3 mm. haciendo una bajada de 0.5 mm. sobre la quinta lĆ­nea
Escudo Comunidad AutĆ³noma: 18 mm. de ancho por 21 mm. de alto.
Blanco entre texto central y escudo de 3.5 mm. haciendo una bajada de 0.5 mm. sobre la quinta lĆ­nea.
Apartado 4
1.- Membrete SecciĆ³n EspaƱola
Textos:
PosiciĆ³n horizontal: 32 mm. lĆ­neas centradas.
PosiciĆ³n vertical: (base 1ĀŖ lĆ­nea): 85.5 mm.
Medida ancho 57 mm. Medida alto: 21,85 mm
Primera lƭnea y segunda lƭnea Cpo. altura 3,83, tipo HelvƩtica negra,condensada 22 % interlineado 6,02 mm.
Tercera lƭnea Cpo altura 2,50 mm. tipo HelvƩtica redonda interlineado 4,75 mm.
Cuarta lƭnea Cpo. altura 2. Topo HelvƩtica redonda, interlineado 4,25 mm.
Condensada 5 %
Quinta lĆ­nea iden. Cuarta, interlineado 3 mm.
Escudos
Escudo I.P.A. y escudo constitucional, ajustƔndose a lo establecido en el apartado 3.
2.- Membrete Comunidad AutonĆ³mica
Textos:
PosiciĆ³n horizontal: 32 mm. lĆ­neas centradas,
PosiciĆ³n vertical: (base 1ĀŖ lĆ­nea): 81,5 mm.
Medida ancho 57 mm.
Medida alto: 25,85 mm
Primera y segunda lƭnea Cpo. altura 3,83, tipo HelvƩtica negra, condensada 22 %, interlineado 6,02 mm.
Tercera lƭnea Cpo. altura 2,5 mm., tipo HelvƩtica redonda, interlineado 4,75 mm.
Cuarta lĆ­nea idem. tercera lĆ­nea, interlineado 4 mm.
Quinta lƭnea Cpo. altura 2, tipo HelvƩtica redonda, interlineado 4,25 mm.
Condensada 5 %.
Sexta lĆ­nea idem. cuarta lĆ­nea interlineado 3 mm.
Escudos
Escudo I.P.A. y Escudo de la Comunidad AutĆ³noma, ajustĆ”ndose en lo establecido en el apartado 3.
3.- Membrete AgrupaciĆ³n Local
SeguirĆ” la misma pauta de la Comunidad AutonĆ³mica, sustituyendo el escudo de la comunidad por el de la localidad.
El texto central permanecerĆ” invariable, sustituirĆ” la direcciĆ³n de la Comunidad
AutonĆ³mica por el membrete la localidad y la direcciĆ³n de la AgrupaciĆ³n Local.
Apartado 5
OTROS DOCUMENTOS Y SOBRES
Se ajustarƔn en la medida de lo posible a lo establecido en los apartados anteriores.

ArtĆ­culo trece

ArtĆ­culo trece
PREMIO A LA AMISTAD
La SecciĆ³n EspaƱola I.P.A. crea un premio a la amistad, consistente en un objeto simbĆ³lico y un escrito (Diploma).
El premio se concederĆ” anualmente a:
ā€¢ Un socio IPA.
ā€¢ A una AgrupaciĆ³n Local, Comunidad AutonĆ³mica, por un trabajo relacionado con IPA y con proyecciĆ³n externa.
ā€¢ A otras personas u Organizaciones que sean merecedoras de Ć©l.
La misma persona o entidad sĆ³lo podrĆ” recibir el premio una sola vez.
El premio puede quedar declarado desierto si la Junta de la SecciĆ³n Nacional, considera que ese aƱo no hay personas o entidades acreedoras al mismo.

ArtĆ­culo catorce

ArtĆ­culo catorce
INSIGNIA DE HONOR
Apartado 1
La SecciĆ³n EspaƱola de IPA, crea la Insignia de Honor con las siguientes caracterĆ­sticas:
Insignia de solapa con el emblema de IPA. ( bronce, plata y oro)
Insignia de BRONCE
SerĆ” concedida a un socio:
a. Cuando cumpla 15 aƱos, ininterrumpidos como socio activo en la SecciĆ³n.
Insignia de PLATA
SerĆ” concedida a un socio:
a. Cuando cumpla 25 aƱos, ininterrumpidos como socio activo, en la SecciĆ³n.
b. Cuando cumpla tres mandatos consecutivos como miembro de Junta de AgrupaciĆ³n Local, Comunidad AutonĆ³mica o SecciĆ³n Nacional.
Insignia de ORO
SerĆ” concedida a un socio:
a. Cuando cumpla 35 aƱos, ininterrumpidos como socio activo, en la SecciĆ³n Nacional.
b. Cuando cumpla cinco mandatos consecutivos como miembro de Junta
de AgrupaciĆ³n Local, Comunidad AutonĆ³mica o SecciĆ³n Nacional.
La misma se harĆ” entrega junto con un escrito (Diploma).
Apartado 2
La entrega de la Insignia de Honor y del Diploma, que le acompaƱa, se harĆ” con la presencia de algĆŗn miembro de la Junta Nacional o persona que Ć©sta delegue, en un acto solemne, dentro de un marco digno y adecuado (Asamblea de Delegados, CelebraciĆ³n de Aniversario, Asamblea de Socios, etc) que se celebrarĆ” en el Ćŗltimo trimestre del aƱo.
Dado que se trata de un acto auspiciado por la SecciĆ³n Nacional, las Juntas de Comunidad AutonĆ³mica comunicarĆ”n y acordarĆ”n con la Junta de la SecciĆ³n Nacional, la fecha y el lugar de celebraciĆ³n del acto, con la antelaciĆ³n suficiente para poder programar la presencia de un representante de la SecciĆ³n Nacional.
Apartado 3
La SecciĆ³n Nacional costearĆ” las insignias de ORO y PLATA, la insignia de BRONCE u objeto similar serĆ” costeado por la AgrupaciĆ³n Local a la que corresponda el socio homenajeado. Los costes del acto que se realice serĆ”n responsabilidad de la Comunidad AutonĆ³mica o AgrupaciĆ³n Local correspondiente.

ArtĆ­culo quince

ArtĆ­culo quince
USO DEL EMBLEMA I.P.A. Apartado 1 Los socios, Agrupaciones Locales, Comunidades AutonĆ³micas y SecciĆ³n Nacional son los que pueden utilizar el emblema I.P.A. registrado oficialmente. En la utilizaciĆ³n del emblema en impresos, trabajos a mĆ”quina, a mano o bien regalos, recordatorios, objetos de adorno, etc, deberĆ” figurar “Marca registrada” o by I.P.A. 1.974. Se puede usar junto a otros emblemas o escudos, pero no se puede modificar, alterar o mezclar con otros escudos, emblemas, armas, etc. Apartado 2 Si se conociera y probara un mal uso deliberado del emblema de I.P.A. que contravenga el presente artĆ­culo de este Reglamento, se aplicarĆ” al infractor la sanciĆ³n que corresponda conforme al Reglamento Disciplinario.

Artƭculo diecisƩis

Artƭculo diecisƩis
LENGUAS OFICIALES
Apartado 1
El Castellano es la lengua oficial de la SecciĆ³n Nacional.. Todas las comunicaciones entre las distintas Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones Locales y las de estas con la SecciĆ³n Nacional, han de ser en esta lengua.
Apartado 2
Las demĆ”s lenguas oficiales serĆ”n tambiĆ©n oficiales en sus respectivas Comunidades y su utilizaciĆ³n serĆ” la que en cada caso se determine.
Apartado 3
Las comunicaciones a las Comunidades AutonĆ³micas o Agrupaciones Locales que provengan del extranjero y remita la SecciĆ³n Nacional, en la medida de sus posibilidades, serĆ”n en lengua castellana.

ArtĆ­culo diecisiete

ArtĆ­culo diecisiete
APROBACIƓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO
Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria que se celebrĆ³ en Vitoria-Gasteiz el dĆ­a 25 de Marzo de 2000.
Inicialmente fue aprobado el 17 de junio de 1991 en Lloret de Mar, y modificado en la Asamblea Nacional que se celebrĆ³ en PeƱƭscola el 26 de Noviembre de
1995.
Ha certificado con su firma la aprobaciĆ³n y posterior entrada en vigor del presente Reglamento, el Presidente y el Secretario de la Junta de la SecciĆ³n Nacional.

DISPOSICIƓN FINAL

Este Reglamento entrarĆ” en vigor a los 10 dĆ­as de su aprobaciĆ³n.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de Marzo de 2000

 

J.L.H.M.
PRESIDENTE NACIONAL

J.M.F.P.
SECRETARIO NACIONAL

ANEXO 4
REGLAMENTO ELECTORAL

ArtĆ­culo uno

ArtĆ­culo uno

El reglamento Electoral, es parte integrante de los Estatutos de I.P.A. SecciĆ³n EspaƱola y su aplicaciĆ³n es obligatoria para los procesos electorales que celebren en la SecciĆ³n Nacional, las Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones Locales.

ArtĆ­culo dos

ArtĆ­culo dos

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artĆ­culo 15 de los Estatutos de la Internacional Police Association – SecciĆ³n EspaƱola, el presente reglamento regula la elecciĆ³n de la Junta de la SecciĆ³n Nacional, Comunidad AutonĆ³mica y AgrupaciĆ³n Local.

ArtĆ­culo tres

ArtĆ­culo Tres
A tenor de lo dispuesto en el artĆ­culo 15 de los Estatutos de la International Police Association, la elecciĆ³n de la Junta de la SecciĆ³n Nacional es competencia de la Asamblea Nacional.
Cuando se reĆŗna la Asamblea Nacional para la elecciĆ³n de la nueva Junta, sĆ³lo tendrĆ”n derecho a voto los Delegados de los socios y los Representantes de las Juntas de Comunidad AutonĆ³mica pertenecientes al ComitĆ© Ejecutivo Nacional y el voto de calidad del presidente Nacional (en caso de empate).

ArtĆ­culo cuatro

ArtĆ­culo cuatro
Las distintas Juntas integrantes de la SecciĆ³n Nacional, durante el periodo de cuatro aƱos de ejercicio de su mandato, podrĆ”n sustituir a los miembros que por la causa que fuere, cesarĆ”n en sus funciones.

ArtĆ­culo cinco

ArtĆ­culo cinco
En cumplimiento de cuanto determina el epĆ­grafe 3 del artĆ­culo 18 de los Estatutos de la International Police Association – SecciĆ³n EspaƱola, las Juntas de Comunidad AutonĆ³micas convocarĆ”n Asamblea de socios a fin de elegir a los Delegados que les representarĆ”n en la Asamblea Nacional en la que se elegirĆ”n los miembros de la Junta Nacional. Esta Asamblea se denominarĆ”
oficialmente Asamblea Nacional electiva.
A la Asamblea de socios de Comunidad AutonĆ³mica se denominarĆ” oficialmente Asamblea electiva de socios de Comunidad. En ella se eligirĆ” tambiĆ©n a la Junta de la Comunidad AutonĆ³mica correspondiente.

ArtĆ­culo seis

ArtĆ­culo seis
La Junta de la SecciĆ³n Nacional, ajustĆ”ndose a los plazos previstos en el presente reglamento, eligirĆ” la fecha para las votaciones de los delegados a la Asamblea Nacional Electiva, dĆ”ndole la mĆ”xima publicidad, procederĆ” a comunicar a todas las Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones la puesta en marcha del mecanismo electoral.

ArtĆ­culo siete

ArtĆ­culo siete
La presentaciĆ³n de Candidatos y Candidaturas, se harĆ” con arreglo a la siguiente norma:
Juntas de AgrupaciĆ³n Local: Listas Cerradas
Juntas de Comunidad AutonĆ³mica: Listas Cerradas
Junta de SecciĆ³n Nacional: Listas Cerradas
Delegados Asamblea Nacional: Candidaturas individuales

COMPOSICIƓN DE JUNTAS
Las distintas Juntas que componen la SecciĆ³n Nacional y con el fin de mantener una uniformidad en su composiciĆ³n podrĆ”n contar con los siguientes cargos:
– Presidente
– 1Āŗ Vicepresidente
– 2Āŗ Vicepresidente
– 3Āŗ Vicepresidente
– Secretario Nacional
– Vicesecretario Nacional
– Tesorero
– Vicetesorero
La Junta podrĆ” contar con tantas vocalĆ­as que como estime oportuno y que dependerĆ”n de los cargos de la Junta que Ć©sta determine. Su misiĆ³n serĆ” de asesoramiento, participando en las reuniones con voz y voto.
Para que la Junta se constituya, teniendo en cuenta lo determinado en el artĆ­culo 21 de los presentes Estatutos de la SecciĆ³n Nacional, serĆ” obligatorio un mĆ­nimo de tres componentes (Presidente, Secretario y Tesorero).
En las distintas elecciones a Juntas (Nacional, Comunidad AutonĆ³mica o AgrupaciĆ³n Local), resultarĆ” ganadora la lista mĆ”s votada.
Un mismo socio podrĆ” ser candidato tanto a la Junta de AgrupaciĆ³n Local, Junta de Comunidad AutonĆ³mica y Junta de SecciĆ³n Nacional como a delegado a la Asamblea Nacional Electiva.
Si durante su mandato cualquiera de las Juntas, que componen la SecciĆ³n Nacional, cesara en su totalidad, automĆ”ticamente se convocarĆ” a los Delegados o socios a una Asamblea electiva Extraordinaria, en la que se eligirĆ” una nueva Junta.
El mandato de la nueva Junta finalizarƔ en la fecha prevista para la Junta saliente. En el Acta de cese debe constar obligatoriamente la fecha de la asamblea Extraordinaria que serƔ exactamente cuatro semanas despuƩs.

ArtĆ­culo ocho

ArtĆ­culo ocho

La fecha de celebraciĆ³n de las votaciones de los Delegados a la Asamblea Nacional Electiva, serĆ” el eje en torno al cual se constituye el calendario electoral, tal y como a continuaciĆ³n se expresa:
Dentro del tercer trimestre del aƱo electoral (el primer aƱo electoral fue 1992) se establecerĆ” un dĆ­a para la celebraciĆ³n de las elecciones de la que surgirĆ” la Junta de la SecciĆ³n Nacional.
Una vez determinada la FECHA ELECTORAL, y teniendo en cuenta las especiales caracterĆ­sticas que posee la Asamblea de delegados y sobre la base de lo expresado en el presente Reglamento se han de cumplir los plazos siguientes:
Apartado 1
DESPUƉS DE LA FECHA DE ELECCIONES:
– Tras la votaciĆ³n, se procederĆ” al recuento de votos, procediĆ©ndose a la
PUBLICACIƓN PROVISIONAL DE RESULTADOS.
– PRESENTACIƓN DE IMPUGNACIONES, si las hubiera se presentarĆ”n una vez publicados los resultados provisionales.
– RESOLUCIƓN DE IMPUGNACIONES, por parte de la Junta electoral.
– PROCLAMACIƓN de la Junta de la SecciĆ³n Nacional.
Estos procesos darĆ”n comienzo una vez finalizada la votaciĆ³n y en todo caso el mismo dĆ­a fijado para las elecciones.
Apartado 2
ANTES DE LA FECHA ELECTORAL:
1. 120 dĆ­as antes de la fecha electoral, tomada como referencia para la convocatoria de elecciĆ³n a Junta Nacional, inicio del proceso para la elecciĆ³n de las Juntas de Comunidad AutonĆ³mica, AgrupaciĆ³n Local y Delegados a la asamblea. PublicaciĆ³n del censo electoral, existiendo un plazo de 15 dĆ­as para la PRESENTACIƓN DE IMPUGANCIONES AL
CALENDARIO Y CENSO ELECTORAL.
2. La elecciĆ³n de las Juntas de AgrupaciĆ³n Local, Comunidad AutonĆ³mica y Delegados de socios se realizarĆ” entre 90 y 60 dĆ­as antes de la elecciĆ³n de la Junta de la SecciĆ³n Nacional. Por lo que una vez se determine por cada AgrupaciĆ³n Local o Comunidad AutonĆ³mica la fecha de la Asamblea electiva correspondiente tendrĆ”n en cuenta los plazos siguientes:
o PRESENTACIƓN DE CANDIDATURAS
– 10 dĆ­as antes (fecha de elecciĆ³n), PRESENTACIƓN DE IMPUGNACIONES.
o El dĆ­a elegido para la elecciĆ³n, y antes de proceder a la votaciĆ³n, se procederĆ” a la RESOLUCIƓN DE IMPUGNACIONES, PROCLAMACIƓN DE CANDIDATOS y CANDIDATURAS y DESIGNACIƓN DE LAS MESAS ELECTORALES.
– CelebraciĆ³n de VOTACIONES de los socios de AgrupaciĆ³n Local y Comunidad AutonĆ³mica para la ELECCIƓN de JUNTA DE AGRUPACIƓN LOCAL, de DELEGADOS DE SOCIOS y JUNTA DE COMUNIDAD AUTONƓMICA (en dos urnas diferentes, Delegados y Junta de Comunidad).
– Tras la votaciĆ³n, se procederĆ” al recuento de votos, procediĆ©ndose a la PUBLICACIƓN PROVISIONAL DE RESULTADOS.
– PRESENTACIƓN DE IMPUGNACIONES, si las hubiera se presentarĆ”n una vez publicados los resultados provisionales.
– RESOLUCIƓN DE IMPUGNACIONES, por parte de la Junta electoral.
o PROCLAMACIƓN DE DELEGADOS a la Asamblea Nacional Electiva JUNTA DE AGRUPACIƓN LOCAL y JUNTA de COMUNIDAD AUTONƓMICA.
– 50 dĆ­as antes de la fecha electoral, REMISIƓN a la Junta de la SecciĆ³n Nacional de la JUNTA DE AGRUPACIƓN LOCAL, JUNTA de COMUNIDAD AUTONƓMICA y LISTA de DELEGADOS a la Asamblea Nacional Electiva. ASAMBLEA NACIONAL (ElecciĆ³n de Junta Nacional).
– Entre 50 y 30 dĆ­as, antes de la fecha de convocatoria de elecciones, PRESENTACIƓN DE CANDIDATURAS a Junta de SecciĆ³n Nacional.
– 40 dĆ­as antes de la fecha electoral CONVOCATORIA DE DELEGADOS y PUBLICACIƓN del calendario para la elecciĆ³n de la Junta de la SecciĆ³n Nacional.
– 10 dĆ­as antes, PRESENTACIƓN DE IMPUGNACIONES.
o El dĆ­a elegido para la elecciĆ³n, y antes de proceder a la votaciĆ³n, se procederĆ” a la RESOLUCIƓN DE IMPUGNACIONES, PROCLAMACIƓN DE CANDIDATURAS y DESIGNACIƓN DE LA MESA ELECTORAL .
– CelebraciĆ³n de VOTACIONES para la ELECCIƓN JUNTA NACIONAL.

– Tras la votaciĆ³n, se procederĆ” al recuento de votos, procediĆ©ndose a la PUBLICACIƓN PROVISIONAL DE RESULTADOS.

SerĆ” remitida a todas las Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones Locales, desde la Junta de la SecciĆ³n Nacional y de acuerdo con el presente Reglamento y los Estatutos de la SecciĆ³n, notificaciĆ³n de la fecha elegida para la elecciĆ³n de la Junta de la SecciĆ³n Nacional y que pone en marcha el proceso electoral.

ArtĆ­culo nueve

ArtĆ­culo nueve
Circunscripciones electorales
Agrupaciones locales
SerĆ”n elegibles y electores para cargos de una Junta de AgrupaciĆ³n Local, todos aquellos socios de nĆŗmero, de la misma, que se encuentren al corriente de pago.
Comunidades AutonĆ³micas
SerĆ”n elegibles y electores para cargos de Delegados y miembro de Junta de Comunidad AutonĆ³mica, todos aquellos socios de nĆŗmero, de dicha Comunidad, que se encuentren al corriente de pago.
SecciĆ³n Nacional
SerĆ”n elegibles para cargos de la Junta de la SecciĆ³n Nacional, todos aquellos socios de nĆŗmero de la misma, que se encuentren al corriente de pago.
SerĆ”n electores para la elecciĆ³n de la Junta de la SecciĆ³n Nacional, los Delegados de la asamblea Nacional, previamente elegidos en las Asambleas de Comunidad AutonĆ³mica, y los representantes de las Juntas de Comunidad AutonĆ³mica que integran el comitĆ© Ejecutivo Nacional, tal y como dispone el artĆ­culo 18 de los Estatutos de la SecciĆ³n EspaƱola.

ArtĆ­culo diez

ArtĆ­culo diez
ComposiciĆ³n de la Asamblea Nacional
A tenor de lo dispuesto en el artĆ­culo 18 de los Estatutos de la SecciĆ³n Nacional, la asamblea se compone de:
– Junta de la SecciĆ³n Nacional.
– Un representante por cada Junta de Comunidad AutonĆ³mica.
– Un delegado por cada 150 socios o fracciĆ³n superior al cincuenta por ciento (50%) de una Comunidad AutonĆ³mica, que estĆ© al corriente de dĆ©bitos. Para el nombramiento de Delegados de socios se tomarĆ” el nĆŗmero de cuotas pagadas a la SecciĆ³n Nacional el Ćŗltimo 30 de junio, por cada una de las Comunidades AutonĆ³micas.

ArtĆ­culo once

ArtĆ­culo once
Censo Electoral
El Censo electoral estĆ” formado por todos los socios de nĆŗmero de la SecciĆ³n que estĆ©n al corriente de pago.
La SecciĆ³n Nacional, Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones Locales, publicarĆ”n en las fechas que este Reglamento determina, sus respectivos censos electorales.

ArtĆ­culo doce

ArtĆ­culo doce
ComposiciĆ³n, Competencias y Funcionamiento de la Junta Electoral
La SecciĆ³n Nacional, Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones Locales, dispondrĆ”n cada una de ellas de su propia Junta Electoral, la cual estarĆ” compuesta por 3 miembros, elegidos por sorteo; para el caso de la Asamblea Nacional, entre los representantes de la Comunidades AutonĆ³micas
representados en el CEN, y para las Agrupaciones Locales y Comunidades AutonĆ³micas de entre sus socios de nĆŗmero al corriente de pago.
Una vez determinada la fecha electoral, las Comunidades AutonĆ³micas y Agrupaciones Locales, elegirĆ”n sus respectivas Juntas Electorales y comunicarĆ”n a la SecciĆ³n Nacional quienes son los miembros que integran dichas Juntas.
La SecciĆ³n Nacional elegirĆ” los miembros de la Junta Electoral Central, en el Ćŗltimo ComitĆ© Ejecutivo Nacional que se celebre antes de iniciarse el proceso electoral.
En todos los casos se elegirƔn miembros suplentes, para cubrir las vacantes que pudieran surgir.
La Junta Electoral tendrĆ” competencias para conocer y resolver todas las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentaciĆ³n y proclamaciĆ³n de Juntas y Delegados.
Las decisiones de la Junta Electoral se tomarƔn por mayorƭa de votos.
Las Decisiones de las Juntas Electorales podrĆ”n ser recurridas ante la junta electoral superior hasta llegar a la Junta Electoral Central, cuyas decisiones serĆ”n irrevocables y sĆ³lo procederĆ”n los recursos establecidos en la legislaciĆ³n vigente.
Una vez finalizado el proceso electoral, en cada uno de los estamentos de la SecciĆ³n EspaƱola, las Juntas electorales se disolverĆ”n.
Los gastos que pudiera generar la convocatoria de elecciones serĆ”n sufragados por cada uno de los estamentos a que se refiera, AgrupaciĆ³n Local, Comunidad AutonĆ³mica o SecciĆ³n Nacional.

ArtĆ­culo trece

ArtĆ­culo trece
Requisitos que deben cumplir los candidatos a los distintos Ć³rganos de la SecciĆ³n Nacional:
1.- Ser socio de nĆŗmero de la SecciĆ³n Nacional y estar al corriente de pago.
2.- Figurar en el censo electoral del estamento correspondiente.
3.- Presentar la candidatura conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
4.- No ser miembro de la Junta electoral que corresponda.
Si alguno de los miembros de la Junta Electoral desea ser candidato, deberĆ” hacerlo constar expresamente antes de la finalizaciĆ³n del plazo para presentar candidaturas, cubriendo la Junta correspondiente la vacante, a la mayor brevedad posible, con alguno de los suplentes previstos por riguroso orden de elecciĆ³n de los mismos.
Apartado 1
PresentaciĆ³n de Candidaturas
La presentaciĆ³n de candidaturas se harĆ” en las secretarĆ­as de cada uno de los estamentos de la SecciĆ³n Nacional. PodrĆ” realizarse personalmente o por correo certificado
Se materializarĆ” mediante escrito firmado por el candidato a presidente de la candidatura, en el que se harĆ” constar la condiciĆ³n de elegible y al que se deberĆ” adjuntar la candidatura (lista de candidatos) y una fotocopia del carnet de socio. EstarĆ” dirigido a la Junta electoral correspondiente. El mismo requisito cumplirĆ” el candidato a Delegado.
La Junta electoral correspondiente, y dadas las especiales caracterĆ­sticas de esta AsociaciĆ³n, facilitarĆ” la informaciĆ³n de la manera que entienda mĆ”s ajustada a derecho, relativa a las listas provisionales de candidatos y/o candidaturas a todos los electores que lo soliciten.
Apartado 2
Impugnaciones
Las impugnaciones contra las listas provisionales de candidatos y/o candidaturas, se presentarƔn por escrito, bien directamente o mediante envƭo por correo, a la Secretarƭa que corresponda, dirigidas a la Junta electoral.
La Junta electoral correspondiente resolverƔ las reclamaciones presentadas. A partir de este momento quedarƔn formalizadas las listas definitivas de los candidatos y/o candidaturas.
La presentaciĆ³n de candidaturas e impugnaciones, deberĆ”n tenerse en cuenta los plazos previstos en el artĆ­culo 8 del calendario electoral.
Apartado 3
En el caso de que se hubieran presentado un nĆŗmero de candidatos menor que el de delegados a cubrir, la presentaciĆ³n de candidaturas y la proclamaciĆ³n de los candidatos restantes, podrĆ” hacerse al comienzo de las votaciones, entendiĆ©ndose que los candidatos proclamados tienen asegurada su elecciĆ³n.

ArtĆ­culo catorce

ArtĆ­culo catorce
CelebraciĆ³n de las elecciones
Apartado 1:

ComposiciĆ³n de las Mesas electorales
Se constituirĆ” una mesa electoral en cada AgrupaciĆ³n Local, Comunidad AutonĆ³mica y SecciĆ³n Nacional, ubicĆ”ndose fĆ­sicamente en un lugar adecuado y del que se darĆ” amplia publicidad con la antelaciĆ³n suficiente.
La mesa electoral estarĆ” compuesta 3 miembros elegidos, por sorteo, de entre los asistentes con derecho a voto, la cual contarĆ” con la colaboraciĆ³n de un miembro de la Junta correspondiente, que la proveerĆ” de todo el material necesario para su funcionamiento. El miembro de mayor edad actuarĆ” de presidente y el mĆ”s joven como secretario.
Los miembros de la mesa resolverƔn las incidencias que se produzcan sobre la identidad de los electores, confrontando el carnet de socio que deberƔ presentar el elector con la lista utilizada por el Secretario de la mesa.
RedactarĆ” un Acta de las incidencias habidas durante la votaciĆ³n.
En el lugar elegido para las votaciones podrƔn estar presentes delegados de las candidaturas presentadas, para comprobar que las votaciones se celebran de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos y su Reglamento Electoral.
Apartado 2
Funcionamiento de las Mesas Electorales
En el dĆ­a fijado, el Secretario de la mesa procederĆ” a comprobar la identidad de los votantes y recogerĆ” la papeleta de voto, que serĆ” depositada por el Presidente de la mesa en una urna cerrada y preparada al efecto.
ExistirĆ”n urnas diferenciadas para la elecciĆ³n de Delegados de socios y Junta de Comunidad AutonĆ³mica.
El voto serƔ libre, directo y secreto. SerƔn nulas las papeletas que no se ajusten a lo establecido en el artƭculo 9 de este Reglamento.
Finalizada la votaciĆ³n, se procederĆ” en sesiĆ³n pĆŗblica al escrutinio de los votos, asĆ­ como las incidencias y reclamaciones, si las hubiere. El Acta serĆ” suscrita por el Presidente y el Secretario.
SerĆ”n elegidos los candidatos y/o candidatura que reĆŗnan en mayor nĆŗmero de votos. En caso de empate resultarĆ” elegido el candidato y/o candidatura de mayor edad.
Terminada la votaciĆ³n, el Acta serĆ” remitida por las Juntas electorales a la SecretarĆ­a de la Junta correspondiente y estĆ”s a la Junta de la SecciĆ³n Nacional.
Apartado 3
Voto por correo (ElecciĆ³n Juntas de AgrupaciĆ³n Local, Comunidad AutonĆ³mica y Delegados)
Los electores que deseen votar por correo, deberĆ”n enviar la siguiente documentaciĆ³n:
1.- Un sobre pequeƱo para candidato y/o candidatura totalmente blanco, en el que introducirƔ la papeleta con el candidato y/o candidatura elegidos, y despuƩs lo cerrarƔ.
2.- Un sobre mĆ”s grande en el cual introducirĆ” el sobre o sobres pequeƱos, a que hace referencia el punto 1, y una fotocopia de su carnet de socio. Este sobre grande irĆ” tambiĆ©n cerrado y llevarĆ” en el dorso el nombre del votante, su firma y el nĆŗmero de carnet de socio. Y la palabra Delegado o Junta de Comunidad AutonĆ³mica.
Los votos deberƔn enviarse por correo certificado o entregarse en mano en la secretarƭa del estamento correspondiente exigiƩndose el correspondiente recibo.
Los votos por correo deberĆ”n esta en posesiĆ³n de la Junta electoral 24 horas antes del comienzo de la votaciĆ³n, en caso contrario serĆ”n declarados nulos.
Ejecutada la votaciĆ³n, el Secretario de la mesa procederĆ” a abrir los sobres remitidos y el presidente irĆ” introduciendo en la urna correspondiente los sobres que contienen las votaciones, previa verificaciĆ³n de los datos aportados.
Los electores que hayan votado por correo, podrƔn comprobar en los correspondientes censos, el haber ejercido su derecho a voto.
Apartado 4
Para la elecciĆ³n de la Junta de la SecciĆ³n Nacional, no esta permitido el voto por correo.
Los votos delegados para cualquiera de los procesos electorales serĆ”n vĆ”lidos siempre que se presenten, al presidente de la mesa, antes de iniciarse la votaciĆ³n y deberĆ” constar de un escrito firmado por el socio, en el que harĆ” constar el nombre de la persona en la que delega su voto.

ArtĆ­culo quince

ArtĆ­culo quince
ProclamaciĆ³n de Candidatos e Impugnaciones
La Junta electoral que corresponda, proclamarĆ” los resultados provisionales de las elecciones del estamento que corresponda.
Contra estos resultados provisionales, podrƔn presentarse reclamaciones, dirigidas por escrito a la Junta Electoral correspondiente. Asƭ mismo resolverƔ las reclamaciones presentadas, en los plazos previstos en el artƭculo 9 de este Reglamento.
Se expondrĆ”n los resultados definitivos de las elecciones y la composiciĆ³n de los miembros de las Juntas de AgrupaciĆ³n Local, Comunidad AutonĆ³mica, Delegados de socios y Junta de la SecciĆ³n Nacional, en la sede de cada uno de los estamentos.

Artƭculo diecisƩis

Artƭculo diecisƩis
Una vez proclamado/a definitivamente como vencedor/a Candidato y/o Candidatura, el anterior Delegado o Junta cesarƔ en sus funciones y traspasarƔ las funciones, que hasta ese momento ejercƭa, en el plazo mƔximo de 15 dƭas para posibilitar el traspaso de todos aquellos datos e informaciones propios del cargo al delegado o Junta entrante.

ArtĆ­culo diecisiete

ArtĆ­culo diecisiete
AprobaciĆ³n y entrada en vigor del presente Reglamento
Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria que se celebrĆ³ en Vitoria-Gasteiz el dĆ­a 25 de Marzo de 2000.
Inicialmente fue aprobado el 17 de junio de 1991 en Lloret de Mar, y modificado en la Asamblea Nacional que se celebrĆ³ en PeƱƭscola el 26 de Noviembre de 1995.
Ha certificado con su firma la aprobaciĆ³n y posterior entrada en vigor del presente Reglamento, el Presidente y el Secretario de la Junta de la SecciĆ³n Nacional.

DISPOSICIƓN FINAL

Este Reglamento entrarĆ” en vigor a los 10 dĆ­as de su aprobaciĆ³n.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de Marzo de 2000

 

J.L.H.M.
PRESIDENTE NACIONAL

J.M.F.P.
SECRETARIO NACIONAL

Vitoria-Gasteiz, a 25 de Marzo de 2000

 

J.L.H.M.
PRESIDENTE NACIONAL

J.M.F.P.
SECRETARIO NACIONAL